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Eduardo Carmigniani: Tunda a dos sapos

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En lo de fondo el tema es tan simple como gigantesca la audacia

Gran tunda ha dado la Constitucional a un par de exjueces de Sucumbíos, señores Fernando Patricio Albán Escobar y Juan Evangelista Núñez Sanabria, quienes pretendieron pasarse de listos ya no como jueces sino como exjueces destituidos, intentando con acciones de protección sucesivas que se los regrese a “administrar justicia” en la Corte de esa provincia.

Empecemos por la tunda, que llegó luego de declarar unánimemente sin lugar una acción extraordinaria de protección planteada por esos caballeros: se mandó a que el Consejo de la Judicatura “…en aplicación de los artículos 23 y 64 de la [Ley de Garantías Jurisdiccionales], inicie los procedimientos disciplinarios para determinar la sanción por abuso de derecho [por] presentar acciones sucesivas…”.

El 23 se refiere a las sanciones para quien “…abusando del derecho, interponga varias acciones [de protección] en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, por violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas”. Y el 64 se aplica cuando una acción extraordinaria de protección se presenta sin fundamento alguno, en cuyo caso el Consejo de la Judicatura debe sancionar al abogado patrocinador, siendo que la reincidencia debe ser sancionada con suspensión del ejercicio profesional. Albán y Núñez se patrocinaban a sí mismos.

En lo de fondo el tema es tan simple como gigantesca la audacia. Estos señores, luego de su destitución hace casi diez años, plantearon en Sucumbíos una primera acción de protección (21331-2015-00253), que perdieron. Luego, recurrieron a la Constitucional con acción extraordinaria, que fue inadmitida. El caso quedó entonces cerrado. Pero resulta que a fines de noviembre de 2018 porfiaron con la segunda, presentada esta vez en Quito, la que fue negada en primera y segunda instancia con el claro argumento de que versaba “sobre el mismo hecho, por presunta violación de los mismos derechos, que se han planteado contra el mismo legitimado pasivo por segunda ocasión… …siendo un asunto ventilado y resuelto de manera previa, existiendo un evidente abuso del derecho por parte del accionante”(caso 17233201805723).

No contentos recurrieron de nuevo a la Constitucional, con el resultado ya explicado, pero con el agregado de que dicha Corte dijo también que ellos, por haber patrocinado sus propias causas, conocían perfectamente de las violaciones que cometían (sentencia 2205-19-EP/23, juez ponente: Ortiz, 13 de diciembre de 2023).