Eduardo Carmigniani: Ulcuango y Cuesta aprovechan viada

Asambleístas presentaron un proyecto de ley en el que proponen que el Estado pueda incumplir impunemente obligaciones
Que la Constitución permita expresamente que el Estado acuerde (en un tratado) someter a arbitraje sus disputas en materia de inversiones (con inversores extranjeros), como lo planteó el Ejecutivo en la última consulta popular, resultaba necesario no porque hoy en verdad esté impedido, sino por una interpretación distorsionada de una mayoría (5 a 4) de la Constitucional, que estirando con fórceps el texto de una prohibición del Art. 422 de la Constitución (que en tratados se acuerde arbitrar controversias “contractuales o comerciales” con extranjeros), dijo que esta también alcanza a disputas sobre inversiones (que no necesariamente requieren contrato o relación comercial con el Estado). Se sostuvo que ese era el “espíritu” del texto (dictamen 2-23-TI/23, p. 170).
La pregunta no pasó el filtro ciudadano. Lo democrático entonces, por ahora, es vivir con aquella prohibición extendida, según la visión espiritual de la susodicha apretada mayoría de la Constitucional. Pero los asambleístas Ricardo Ulcuango y Esther Cuesta (de la Revolución Ciudadana) quieren más. Quieren, aprovechando la viada, que ya no solo se considere prohibido que en tratados se acuerde arbitrar controversias sobre, p.e., expropiaciones no compensadas justamente (típica materia de inversiones), sino también que el Estado pueda incumplir impunemente obligaciones por laudos dictados en cualquier arbitraje internacional (así el pacto arbitral esté en un contrato, lo que nada tiene que ver con la prohibición constitucional, que se refiere a tratados).
Así consta en un proyecto de ley que presentaron el pasado 16 de mayo. En este, con el pretexto de cumplir una supuesta “voluntad popular”, plantean la siguiente lindeza: “No se podrá destinar, en el Presupuesto General del Estado, recursos para el pago de laudos emitidos contra el Estado ecuatoriano, mientras estos no hayan sido reconocidos por juez competente, de conformidad con el procedimiento de reconocimiento de laudos previsto en el Código Orgánico General de Procesos” (art. 6).
Dicho en simple: el Estado nunca pudiera cumplir voluntariamente laudos internacionales. El acreedor, para obtener el pago, necesariamente tendría que ir ante un juez -del propio Estado- para que valide el laudo. Linda la cosa, que quitaría todo efecto práctico al arbitraje y pondría siempre el tema al final del día en manos de jueces sometidos a presión del mismo deudor. Y dicen que el arbitraje es cancha inclinada…