Eduardo Carmigniani: Verborrea abogadil
El abogado entonces insistió recurriendo a la Corte con el argumento de que se había vulnerado el derecho a ser escuchado
Siempre he creído que es ardid para disimular acoquinamiento propio, lo que suele oírse a abogados de entes públicos para justificar los inmarcesibles incidentes, recursos e impugnaciones con los que a toda costa alargan los procesos a su cargo: que si no lo hacen dizque la Contraloría los glosa. Pero hay casos en que es evidente que no se trata de tal miedo infundido, sino de ocultar sus propias torpezas. Hay uno reciente que lo pinta de cuerpo entero. Veamos:
Arcotel, la agencia pública de telecomunicaciones, perdió un arbitraje con uno de sus concesionarios. Demandó entonces que se anule la decisión de los árbitros. Una de los motivos que adujo es el previsto en la letra e) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje (“Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral”). Pero al explicar el caso argumentó algo distinto: dijo que el tribunal no tenía facultades para resolver la disputa puesta en sus manos (lo que se llama incompetencia). El litigio temerario quedó en evidencia.
El presidente de la Corte de Pichincha, quien debía analizar la nulidad alegada, notoriamente molesto según se desprende del acta respectiva, insistentemente preguntó al abogado cómo es que se había violado el procedimiento para designar a los árbitros; y la también insistente y elusiva respuesta fue: “debemos verificar que la competencia de los árbitros se extralimitó al interpretar el contrato de concesión”. El juez cerró, tajante, la discusión: “Perdón doctor, ¿los árbitros fueron designados de conformidad con la Ley? ¿Sí o no?” Respuesta del abogado: “Sí, pero viene una situación de superviniente de incompetencia”…
Como era de esperarse, la sentencia rechazó esa alegación. El abogado entonces insistió, cual muñeco porfiado, recurriendo a la Corte Constitucional con el argumento de que se había vulnerado el derecho a ser escuchado, por habérsele supuestamente impedido fundamentar la acción de nulidad. La Constitucional cerró el caso: “…la Corte Provincial actuó en ejercicio de sus facultades legales, ejerciendo el principio de la dirección del proceso, en virtud de la cual incluso los jueces pueden ´interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas´”.
Lo que incluye -agrego yo- cortar toda insustancial verborrea (2 de mayo de 2024, sentencia 327-19-EP/24, párrafo 67, ponente: jueza Nuques).