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Arbitraje en contratos de seguro

Avatar del Eduardo Carmigniani

Se consideró, pues, que un arbitraje no podía ser acordado entre las partes desde la celebración del contrato

Entre las facultades de regulación que la ley otorga a la Superintendencia de Compañías está la de determinar “…las cláusulas prohibidas [en las pólizas de seguro] las cuales carecerán de efectos y se tendrán por no escritas” (Ley General de Seguros, art. 25). Y ese mismo art. 25 luego agrega en su letra g), entre las “condiciones mínimas” de las pólizas, “Incluir una cláusula en la que conste la opción de las partes de someter a decisión arbitral o mediación las diferencias que se originen en el contrato o póliza de seguros”.

Es claro entonces que, para la ley, el arbitraje en materia de seguros es una opción valida, de manera que en forma alguna la Superintendencia pudiera ponerle trabas. Tan válida es esa opción que la misma Ley General de Seguros establece, esta vez en su art. 42, que cuando un reclamo es negado al asegurado este puede “…demandar a la aseguradora ante la justicia ordinaria o recurrir a los procedimientos alternativos de solución de controversias estipulados en el contrato de seguro”.

Mas para la Superintendencia de Compañías el asunto era distinto. Y por eso, cuando con resolución SCVS-INS-2018 -007 expidió la normativa sobre prohibiciones en el contrato de seguro, incluyó en el listado de cláusulas que deben tenerse por no escritas a aquellas en que, por haberse pactado arbitraje, “prohíban o restrinjan el derecho del asegurado… …a someter la controversia a la vía judicial”. Se consideró, pues, que un arbitraje no podía ser acordado entre las partes desde la celebración del contrato. Para la Superintendencia solo podía hacérselo luego de que se hubiese producido un siniestro (art. 2.5).

En reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional puso en su sitio las cosas: “…la prohibición de estipular cláusulas que supongan la restricción de someter la controversia a la vía judicial, es incompatible con las cláusulas de convenio arbitral, que por disposición de la [Ley de Arbitraje] y en el contexto de la [Ley General de Seguros], se encuentran permitidas… …tanto más que en estos contratos se determinan relaciones jurídicas privadas mercantiles”, por lo que “…el numeral 2.5 de la Resolución impugnada, al prohibir aquellas cláusulas que restrinjan someter la controversia a la jurisdicción ordinaria, tácitamente, estaría prohibiendo las cláusulas arbitrales en materia de seguros, en expresa contravención de la ley” (19 de diciembre de 2022, caso 17811201801279).

Fin de la historia.