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Cabascango quiere corona

Avatar del Eduardo Carmigniani

Pretende ahora, de frente, sin disimulo alguno, que por ley se proclame la impunidad y se rinda la justicia estatal ante la indígena’.

El pasado 11 de octubre el asambleísta Fernando Cabascango Collaguazo (Pichincha, Pachakutik), presentó un proyecto de ley dirigido a pulverizar la organización de un Estado que aspira a ser de “Derecho”. El globo de ensayo es el manido discurso de evitar la criminalización de la protesta social. Pero no se trata solamente de que desmanes y sabotajes, como los causados en las piadosas “protestas sociales” de octubre de 2019 y junio de 2022, queden de facto en la impunidad por causa de los -no boquetes sino gigantes túneles- que tiene abiertos nuestro inoperante sistema judicial. Pretende ahora, de frente, sin disimulo alguno, que por ley se proclame la impunidad y se rinda la justicia estatal ante la indígena.

Para ello usa dos caminos.

Primero, pide exonerar de responsabilidad penal, por delitos cometidos durante tal clase de “manifestaciones”, a las (autollamadas) “personas defensoras de derechos humanos, derechos de la naturaleza, derechos colectivos, líderes sociales y comunitarios y personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas en el contexto de reivindicación de sus derechos constitucionales” (art. 2 del proyecto).

Y segundo, como forma de asegurar que semejante impunidad sea, digamos, efectiva (pues siempre puede haber el “riesgo” de que una causa llegue a manos de un juez que no se acobarde al aplicar la ley), plantea sustraer del sistema judicial estatal el juzgamiento de aquellos delitos para asignarlo, con exclusividad, a la justicia indígena, al punto que se declara que cuando un delito haya sido cometido en “territorio de la comuna, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas” (comoquiera que eso pueda ser entendido), ningún fiscal pueda investigarlo sino remitirlo a la justicia indígena, por no agregar que las decisiones de dicha “justicia” -según el señor Cabascango- tendrían efecto final y definitivo, es decir lo que los abogados llamamos cosa juzgada (arts. 18 y 2 del proyecto).

Cereza del postre es que en los pocos casos residuales que pudiera conocer la justicia estatal para juzgar delitos cometidos por esos mismos privilegiados (así nada tengan que ver con la “protesta social”, como violación, peculado, sicariato, etc.) jamás se pudiera ordenar su prisión preventiva, equiparándolos a las mujeres embarazadas, a los mayores de 65 años, o a las personas con enfermedades terminales incurables o discapacidades severas (art. 20 del proyecto).

Semejante, inaceptable, corona.