IESS: “jubilado” Rodríguez Talbot
...la señora Rodríguez fue designada por federaciones de cámaras de la producción, y además posesionada, según la normativa vigente cuando eso sucedió’.
Cuando escribo estas líneas no está aún publicada, en el Registro Oficial, la ley aprobada por la Asamblea el domingo 30 de octubre de 2022, que modifica el sistema de designación de quienes deben representar, tanto a afiliados como a empleadores, en el consejo directivo del IESS. Mas para efectos prácticos voy a asumir que lo estará cuando esta columna sea leída, pues las conclusiones no varían.
Fijemos los hechos para el análisis.
Primero: antes de que se apruebe (y, obviedad, publique) la referida nueva ley, había sido ya calificada y posesionada, por la superintendenta de Bancos, la nueva representante principal de los empleadores ante el citado directorio, señora María de los Ángeles Rodríguez. La posesión se produjo el 29 de octubre de 2022, y con eso quedó terminado el encargo que, respecto de ese mismo puesto, venía ocupando el señor César Rodríguez Talbot (quien habiendo sido designado representante alterno de los empleadores en 2008, hace catorce años, luego accedió a la representación principal por renuncia del anterior titular, pese a que la ley vigente cuando se lo designó sin rodeo alguno decía que la duración máxima del cargo era de cuatro años).
Segundo: la señora Rodríguez fue designada por federaciones de cámaras de la producción, y además posesionada, según la normativa vigente cuando eso sucedió. Esa normativa no era en verdad solamente, como leo que se está sosteniendo, el decreto 571 del presidente Lasso, sino el derogado (con la publicación de la nueva ley) viejo art. 28 de la Ley de Seguridad Social, que dicho decreto solo recordó que debía aplicarse, para cortar la casi vitalicia presencia en el directorio del IESS de vocales designados hace fu (si bien la Corte Constitucional, con sentencia 019-16-SIN-CC, del 22 de marzo del 2016, declaró inconstitucional la parte del referido art. 28 que establecía la lista de electores de los representantes de afiliados y empleadores, lo hizo con efecto “diferido”, “hasta que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus competencias, dicte la norma [de reemplazo]”.
Tercero: la disposición transitoria 5ª de la nueva ley, que es posterior a la posesión de la señora Rodríguez, dice sin rodeos que los “actuales” vocales (entre los que está ella) “prorrogarán sus funciones hasta la posesión de los nuevos vocales conforme el procedimiento que establece la presente ley...”.
Es muy claro entonces que la nueva vocal Rodríguez “jubiló” al viejo vocal Rodríguez. El tema es inapelable.