Premium

Jueces con bata alzada

Avatar del Eduardo Carmigniani

Pero la “…necesidad de frenar el creciente abuso de las garantías jurisdiccionales y garantizar el respeto a sus límites procesales” (p. 121)

A medias nomás ha sido el blindaje de la vieja Corte Constitucional a los jueces que prevarican cuando conocen asuntos constitucionales. La actual Corte lo ha dejado muy claro en la reciente sentencia 2231-22-JP/23 (7 de junio de 2023, ponente: Salazar), que empieza recordando como antecedente “…que en la cultura jurídica ecuatoriana se ha desarrollado una opinión generalizada, según la cual la sentencia 141-18-SEP-CC65 emitida por la Corte Constitucional en el año 2018 habría excluido por completo la posibilidad de que los jueces y juezas sean procesados por [prevaricato] cuando actúan como jueces constitucionales”. Pero la “…necesidad de frenar el creciente abuso de las garantías jurisdiccionales y garantizar el respeto a sus límites procesales imponen la obligación de que esta Corte se pronuncie sobre el alcance de dicha sentencia” (p. 121).

Semejante introito tiene a continuación lo siguiente:

“…el delito de prevaricato tiene dos modalidades que se refieren a conductas autónomas: (1) fallar contra ley expresa y (2) proceder contra ley expresa”. “Una autoridad judicial falla contra ley expresa… …cuando resuelve el fondo de la controversia jurídica en oposición a normas sustantivas expresas”. “Por otro lado, una autoridad jurisdiccional procede contra ley expresa cuando hace lo que prohíben o deja de hacer lo que mandan las reglas adjetivas que regulan la sustanciación de una causa” (p. 124).

La sentencia del año 2018 se refiere “…únicamente a la modalidad del delito de prevaricato consistente en fallar contra ley expresa” (p. 128). Dicha sentencia “…no hace mención alguna a la segunda modalidad del prevaricato, relativa a proceder contra ley expresa… …En consecuencia, es claro para esta Corte que la sentencia 141-18-SEP-CC no estableció que los jueces constitucionales de la función judicial estén exentos de responsabilidad penal por el delito de prevaricato cuando proceden contra ley expresa, es decir, cuando inobservan normas adjetivas durante la tramitación del proceso o cuando, al emitir la resolución correspondiente, contravienen normas procesales expresas” (p. 130).

Entre esas normas procesales expresas están las “…que regulan la competencia territorial y material” por lo que su inobservancia es conducta que “…es y ha sido perseguible en la justicia penal” (p. 132), “…sin que la sentencia 141-18-SEP-CC ni la presente sentencia excluyan esta posibilidad…” (p. 134).

(No pocas) batas alzadas hay…