Sobre jueces prevaricadores

Si fallar en contra de lo que expresamente establece una ley ordinaria es una cuestión considerada grave, debe sancionarse a los jueces que fallen
Uno de los principios de la justicia constitucional, establecido en la ley de la materia (art. 2, 3º) es que la Corte Constitucional puede alejarse de sus precedentes, de forma explícita y argumentada. Y es urgente que la actual Corte deseche un nefasto precedente, proveniente de la vieja Corte, que hace nada menos que impunes del delito de prevaricato a los jueces inferiores que violan la ley al resolver acciones de índole constitucional (sentencia 141-18-SEP-CC, de 18 de abril de 2018).
El problema en síntesis es el siguiente: según el Código Integral Penal, el prevaricato, tratándose de jueces, se produce cuando estos proceden “... contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas...”. Y la vieja Corte, con absoluta ignorancia del significado de los conceptos jurídicos y hasta del idioma interpretó, para blindar del prevaricato a los jueces inferiores, que aquella frase -fallar en contra de “ley” expresa- dizque no alcanza a las decisiones tomadas al resolver acciones constitucionales (como protección o habeas data), porque en estas se aplica la Constitución, cuerpo normativo distinto, y superior, a una ley cualquiera.
Y sobre semejante base decidió que cuando los jueces “...intervienen en el conocimiento y resolución de garantías constitucionales, no son susceptibles de subsumirse en la conducta típica descrita en la infracción denominada como prevaricato; por tanto, no pueden ser procesados y mucho menos sancionados penalmente por dicho tipo penal”.
Tamaño adefesio.
Primero porque de la categoría de “ley” -en el sentido de norma general obligatoria- no está excluida la Constitución. Distinta es la cuestión jerárquica, que implica que hay unas normas generales que prevalecen sobre otras, de rango inferior. Y eso lo reconoce la propia Constitución cuando establece que esta es “la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico” (art. 424). Esto es, digamos, de elemental comprensión.
Y segundo, hasta por una cuestión meramente lógica. Si fallar en contra de lo que expresamente establece una ley ordinaria es una cuestión considerada grave, al punto que en la generalidad de los países se lo considera delito penal (prevaricato), con mayor razón debe sancionarse penalmente a los jueces que fallen en contra de lo que expresamente dice la Constitución, norma suprema, o, como se dice, ley de leyes.
La actual Corte tiene entonces la palabra.