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Juicios a escondidas

Avatar del Eduardo Carmigniani

Pero resulta -y esto es lo aberrante- que de esa acción de protección jamás tuvo conocimiento la aseguradora

Frecuente tinterillada en el paisito es plantear procesos a escondidas de quienes pueden resultar perjudicados con la decisión. Y hay jueces que lo aúpan. Se viola así un rosario de elementales garantías del derecho a la defensa, como la de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, y también las de presentar las razones o argumentos de los que se crea asistida, replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (Constitución, art. 6, 7º, letras c y h).

La Corte Constitucional acaba de admitir a trámite un caso, en el que tiene la oportunidad de poner coto a semejantes atropellos. Veamos:

Desde hace años la superintendencia que controla a las aseguradoras tiene la potestad de resolver las controversias que se presentan cuando un asegurador se niega a pagar el reclamo de un asegurado. Se trata, digamos, de una especie de juicio en sede administrativa en que la autoridad resuelve el caso luego de escuchar los argumentos de ambas partes. Pero esa decisión no es final pues como es natural -para hablar en general- las partes tienen a mano todos los mecanismos de impugnación previstos en las leyes.

En el caso al que me refiero la Superintendencia de Compañías terminó negando el reclamo del asegurado. Y este planteó una acción de protección contra dicha entidad pública, en la que en definitiva obtuvo que se mande a pagar a la aseguradora el reclamo al que aspiraba (sentencia del 6 de junio de 2022, Sala de lo Civil de la Corte de Pichincha, ponente: juez Vladimir Jhayya, caso 17233202105808).

Pero resulta -y esto es lo aberrante- que de esa acción de protección jamás tuvo conocimiento la aseguradora, no obstante que el resultado la afectó directamente, estableciendo una responsabilidad contractual cuyo monto se dispuso que sea liquidado judicialmente. Y por eso ha acudido a la Corte Constitucional, que admitió a trámite el caso con las siguientes tajantes palabras: “La [aseguradora] justifica argumentadamente... la relevancia constitucional del problema jurídico, esto es, la falta de notificación a un tercero, sobre el cual pueden recaer obligaciones en una sentencia” agregando que “la actuación de los jueces potencialmente desnaturaliza la acción de protección, toda vez que lo resuelto implica el pago de una obligación contractual” (Sala de Admisión, decisión del 16 de febrero de 2023, jueces Corral, Salazar y Herrería, caso 3018-22-EP, párrafos 15 y 19).