Justicia seudoindígena

Cereza del postre es el oficio, dirigido a varias autoridades del Ejecutivo, “para que brinden la colaboración necesaria con el desalojo”
Ha resultado contagiosa la millonaria alquimia del juez Tito, quien mandó a que la CFN indemnice con USD 20 millones a un prestador de servicios de guardianía por haber tenido que litigar para cobrar USD 700.000 que se le adeudaba (acción de protección 09572202300261). La posta la tomó ahora la autotitulada Corte Nacional de Justicia Indígena, membrete con el que pretende resolver cualquier tipo de conflicto en el que se alegue que es parte alguien perteneciente a las “comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”.
La Constitución reconoce que las autoridades de esas comunidades pueden ejercer funciones jurisdiccionales “dentro de su ámbito territorial”, aplicando “normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos” (art. 171). Jurisdicción dentro de su territorio para resolver conflictos internos. Bien clara es la delimitación. Pero resulta que la susodicha Corte Nacional de Justicia Indígena, que hasta tiene salas de audiencias en Guayaquil (Manuel Galecio 807 y Avenida Quito), se ha atrevido hasta a emitir papeles en los que dice “dejar sin efecto” actos administrativos a guisa de que van en dizque perjuicio de un ciudadano que alega ser montuvio.
El caso es de espanto. Se trata de una camaronera explotada por decenios en una isla cercana a Guayaquil. Y la tal Corte Nacional de Justicia Indígena sostiene que esas tierras le corresponden por “herencia” al montuvio del cuento. Y sobre esa base no solo emitió un papel, denominado “auto de ejecución”, en el que luego de decir que “deja sin efecto” un acuerdo ministerial que concedió el permiso de operación a la empresa, le “ordena” a esta restituir el predio y, por supuesto, a indemnizar al reclamante con nada menos que USD 11´250.000 por “daños y perjuicios por la ilegal explotación de dichos inmuebles por más de 40 años”. Cereza del postre es el oficio, dirigido a varias autoridades del Ejecutivo, “para que brinden la colaboración necesaria con el desalojo”.
Semejante esperpento.
La Corte Constitucional ha dicho que la justicia indígena “…no constituye un sistema unitario”, y que la esencia de su reconocimiento es permitir “a cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena aplicar su Derecho propio” (Dictamen 5-19-RC/19, 4 septiembre 2019, ponente: jueza Salazar). La tal Corte Nacional de Justicia Indígena no es más que un bodrio que simula ejercer jurisdicción. Ninguna autoridad pública que se precie debe de tomarla en cuenta.