¿Modernidad societaria?

A guisa de una supuesta modernidad en la legislación societaria acaba de introducirse un aspecto que ensombrece a otros muy positivos
Caso hipotético: una compañía comercial cuyas acciones se negocian en la bolsa de valores considera que le conviene absorber a otra (con la que tiene algunos accionistas comunes) debido a que sus líneas de negocios se complementan y por las sinergias del caso puede aumentar sus ingresos y ganancias. Empiezan las negociaciones y se llega a unos acuerdos preliminares, que deben ser aprobados por las juntas de accionistas de ambas. Tales aprobaciones se producen, por mayoría aplastante, aunque no por unanimidad.
El siguiente paso, para que se pueda perfeccionar la fusión, es llevar el caso a autorización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, organismo público encargado de revisar si la unión de esos negocios pudiera traer efectos adversos al mercado. Efectuados los estudios respectivos, dicha superintendencia da luz verde. Se formaliza la operación, ambas compañías se unen y forman una sola.
Transcurren los años, digamos cuatro, y un individuo (que no había sido accionista de ninguna de las compañías), compra una acción de la absorbente en la bolsa de valores. Y acto continuo demanda judicialmente la nulidad de la decisión de la junta general (de cuatro años atrás) en la que se aprobó la fusión, alegando que causó perjuicios a la compañía en beneficio de alguno de sus accionistas, pero además que viola el orden público porque -según dice- se ha afectado a competidores (pese a la opinión contraria del ente público especializado en la materia).
Se inicia entonces un largo proceso judicial, quedando en pindingas una fusión ejecutada y en funcionamiento desde muchos años antes. ¿Es eso apropiado? ¿Apoya al normal funcionamiento de los negocios y de los mercados? ¿Genera seguridad jurídica? A mí me parece que no. Pero resulta que a guisa de una supuesta modernidad en la legislación societaria, acaba de introducirse, por ley reformatoria del 15 de marzo de 2023, y no obstante el veto del Ejecutivo, esa perniciosa posibilidad que ensombrece otros aspectos muy positivos que tiene esa misma nueva ley.
Quienes crean que exagero quedan invitados a leer el nuevo artículo 215 de la Ley de Compañías, que permite que quien ni siquiera era accionista de una sociedad anónima impugne judicialmente -hasta 5 años después- decisiones de juntas generales alegando violaciones al orden público. Basta comprar -insisto, años después- una sola acción, con la que puede dedicarse a extorsionar a la compañía. Queda bien advertido el asunto.