Precedente sobre exjuez Moscoso

El último intento de Moscoso fue plantear una acción extraordinaria de protección.
El pasado 10 de noviembre de 2022 un tribunal de admisión de causas de la Corte Constitucional -integrado por los jueces Lozada (ponente), Corral y Escudero, caso 2273/22/EP-, puso punto final al último intento que tenía abierto el exjuez Diego Moscoso Cedeño para tratar de revertir su destitución, dispuesta por el Consejo de la Judicatura en julio de 2022.
El señor Moscoso, siendo juez de primera instancia en Manglaralto, provincia de Santa Elena, al menos por ignorante se adhirió a la corriente que con gigantesca torpeza, sino malicia, sostiene la tesis de que los jueces “constitucionales” pueden conocer de asuntos que se produzcan en cualquier lugar de la República, pese a que sin rodeos la Constitución dice (art. 86, 2º) que “Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde producen sus efectos”. Y como buen rábula, usando como pretexto los efectos dizque nacionales de una privación de libertad, concedió un ‘habeas corpus’ en favor del señor Glas, detenido en Latacunga, provincia de Cotopaxi.
El 20 de mayo de 2022 la Corte de Apelaciones declaró la nulidad de lo actuado por Moscoso, entre otros motivos “por falta de competencia en razón del territorio”. Y además, según la normativa aplicable, declaró “la existencia de error inexcusable en las actuaciones” del citado exjuez. Sobre la base de esta última decisión llegó la destitución, en julio de 2022, por parte del Consejo de la Judicatura.
El último intento de Moscoso fue plantear una acción extraordinaria de protección, para que la Corte Constitucional deje sin efecto la declaratoria de error inexcusable, y por ende se caiga la destitución. Pero la respuesta de la Corte fue tajante: “6. ...el artículo 5 del Reglamento para la Regulación de la Declaratoria Jurisdiccional Previa en Casos de Dolo, Manifiesta Negligencia o Error Inexcusable dentro de la Jurisdicción Constitucional, señala: ‘La decisión sobre la declaratoria jurisdiccional previa es única e inapelable... ...Tampoco procede en contra de esa decisión la acción extraordinaria de protección’. 7. Por tanto, la declaratoria de error inexcusable no es susceptible de impugnación mediante una acción extraordinaria de protección por estar expresamente prohibido”.
Concluido el asunto, que debe servir de precedente a los jueces de bolsillo, multINcompetentes, que subastan fallos inclusive sobre asuntos contractuales privados, a guisa de acciones dizque “constitucionales”.