Prevaricato autoinmunizado

Pero la pirueta argumental central está en usar, como pilar, que la Constitución (art. 440) dice que las decisiones de la Corte Constitucional son “definitivas e inapelables”...
Crecen las protestas contra la insólita inmunidad penal autodeclarada por la vieja Corte Constitucional, “por el contenido de sus opiniones, resoluciones, votos o fallos, consignados o que consignaren en el ejercicio del cargo” (sentencia 003-10-SIC-CC ), que luego fue regada en favor de todos los jueces de la República que conocen acciones constitucionales (sentencia 141-18-SEP-CC, de 18 de abril de 2018). Y crecen porque semejante bodrio está sirviendo de escudo para que hagan de las suyas jueces de bolsillo, generalmente multINcompetentes, quienes no solo liberan delincuentes condenados por otros jueces, sino que se entremeten en asuntos políticos y hasta comerciales entre privados, que ninguna relación tienen con derechos constitucionales.
Como he dicho ya varias veces en esta columna, no se requiere de mayor explicación para comprender que aquella inmunidad penal contraviene elementales principios de responsabilidad democrática. Comenzando por aquel que proclama que no puede haber servidor público “exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones” (Constitución, art. 223). Pero no solo eso. Se trata de que hasta vergüenza ajena causa leer los “razonamientos” usados para pretender justificarla.
Empecemos con la pretendida creación de una casta superior en el organigrama público, la de los jueces “constitucionales”, cuya situación -según la vieja Corte- dizque “no es equiparable a la de ningún otro servidor público, ni a la de un procesado común, habida cuenta que tienen una especial jerarquía puesto que son los máximos dignatarios de la justicia constitucional” (p. 21). Semejante adefesio.
Pero la pirueta argumental central está en usar, como pilar, que la Constitución (art. 440) dice que las decisiones de la Corte Constitucional son “definitivas e inapelables” (lo que es bastante natural, procesalmente hablando, pues esa Corte es la instancia final en los asuntos constitucionales). Sobre ese pilar viene la acrobacia: que el no poderse impugnar sus decisiones (por ser definitivas e inapelables) significa que “lo actuado [por ellos] al emitir sus fallos, no contraríe precepto alguno…” (p. 20).
Inimpugnable como sinónimo de infalible. Bien puede -debe- la actual Corte, que es seria, dejar sin efecto ese mamotreto, que solo está sirviendo de nauseabundo paraguas a jueces inferiores, que por prevaricadores debieran estar procesados. Y condenados.