Rebelión contra la Corte

Solo dispuso que la tal veeduría tenga por objeto “Diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas"
El pasado 12 de mayo la señora Betty Moreira Marcillo pidió al Consejo de Participación Ciudadana que forme una veeduría ciudadana, para que se “destituya y nombre los jueces de la Corte Constitucional”. Negado el pedido, la interesada planteó una acción de protección en el juzgado de Montecristi a cargo del juez Leiver Quimís Sornoza (caso 13U05202302325).
Que la finalidad de la tal “veeduría” era que se destituya a los jueces de la actual Corte Constitucional (designados por el Consejo Transitorio que presidió el doctor Trujillo) consta varias veces reiterado por el abogado de la peticionaria, en audiencia realizada el 27 de julio de 2023. Se opusieron tanto el Consejo de Participación, ya presidido por el señor Alembert Vera, como la Procuraduría General del Estado, argumentando apropiadamente que las decisiones del Consejo Transitorio no pueden ser modificadas, pues con dictamen de interpretación a la Constitución, del 7 de mayo de 2019, la Corte Constitucional dijo sin rodeos que no se puede revisar las decisiones tomadas por el Consejo Transitorio (párrafo 84, e, caso 2-19-IC/19).
Pese a todo eso, con sentencia del 29 de agosto de 2023 el juez Quimís declaró “Admitir la presente Acción de Protección” (la que, como ya sabemos, pretendía que se forme una veeduría ciudadana para que se “destituya a los jueces de la actual Corte Constitucional”). Pero luego, tratando de disimular el bulto que se echaba encima, solo dispuso que la tal veeduría tenga por objeto “Diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional”, pirueta con la que intentó (mal) ocultar su zafiedad frente a la decisión obligatoria de la Corte, pues ninguna finalidad, ni legal ni práctica, puede tener la tal veeduría si los nombramientos de los jueces no pueden cambiarse.
En todo caso, siendo a todas luces evidente el incumplimiento de su dictamen del 7 de mayo de 2019, la Corte puede de oficio abrir un expediente para dictar “las medidas necesarias” para hacerlo efectivo (Ley de Control Constitucional, art. 164, 4º), lo que incluye no solo anular la decisión del juez Quimís sino hasta destituirlo por su clarísima rebelión, pues para ejecutar sus propias decisiones la Corte puede ejercer todas las facultades que la Constitución le atribuye a los jueces (Ley de Control Constitucional, art. 165). Y la facultad de destituir al servidor público rebelde consta en la Constitución (art. 86, 4º).