Separación socio-sociedad

Las personas jurídicas son centros de imputación distintos de sus socios o accionistas y estos son ajenos a las relaciones de la persona jurídica con terceros
La Corte Constitucional acaba de insistir en enviar al tacho de basura la barbaridad, que se puso de moda hace más o menos un decenio, de tratar a los accionistas de una sociedad anónima, por el mero hecho de serlo, y así fuesen minoritarios hostiles, como responsables de las deudas de la compañía.
La tal modita empezó con la distorsión extorsiva que entidades públicas, como la CFN de esa época, hacían de una ley, del 26 de septiembre de 2012, que establecía que en sus coactivas podían incluir no solo a las compañías deudoras sino también a las personas físicas que ostenten su último nivel de propiedad. Y aunque esto último solo podía darse “En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica)” (art. 1), torciendo esa misma ley y hasta el idioma hacían de cuenta que “siempre”, y no solo en caso de fraude, se podía extender la acción de cobro a los accionistas.
En 2020 (sentencia 22-13-IN/20, del 9 de junio, ponente Nuques), la Corte ya dijo que “los miembros, socios o accionistas de una sociedad civil o mercantil deben ser reputados como terceros con respecto a las relaciones jurídicas que dicha sociedad civil o mercantil tenga con otros particulares o el Estado” (p. 62), y que si bien, en el caso de que una compañía haya sido usada para defraudar, aquella ley de 2012 permitía atacar a los accionistas mediante “la desestimación de la personalidad jurídica” (p. 63), tal desestimación “no puede ser conocida y resuelta dentro de un procedimiento coactivo” (p. 69), sino que debía haberse “obtenido previamente un pronunciamiento judicial que permita el develamiento” (p. 72).
Esos conceptos han sido reiterados en reciente fallo, de manera más general si se quiere: “las personas jurídicas son centros de imputación distintos de sus socios o accionistas y estos son ajenos a las relaciones de la persona jurídica con terceros [por lo que] los socios o accionistas, en principio, no deben ser parte de los procesos judiciales en los que se reclaman obligaciones que afectarían únicamente el patrimonio de la persona jurídica” (sentencia 2310-17-EP/22, del 14 de septiembre de 2022, ponente Salazar, p. 30).
Nota: en este fallo se rechazó un pedido de anulación de una sentencia contra una compañía, planteado por un accionista no demandado. Para la Corte, dicho accionista no podía pedir la anulación por no haber sido parte, ni tener por qué serlo (por no ser deudor ni haberse alegado fraude, agrego yo), en el juicio contra la sociedad.