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Solidaridad tributaria: ¿“sanción”?

Avatar del Eduardo Carmigniani

Para el SRI la nueva regla solo rige para el futuro. Dice que la reforma no puede tener efecto retroactivo.

He dicho varias veces ya que la reforma al art. 260 de la Ley de Compañías (15 de marzo, 2023) establece, en general, que los administradores de compañías anónimas no responden por las obligaciones “de cualquier naturaleza” de la sociedad, salvo que en sede judicial” ... se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante...”.

La exigencia de fraude para atacar personalmente al administrador forma parte, digamos, de una sólida corriente que hoy incluye hasta lo tributario, donde desde hace muchísimos años existía la regla que permitía atacar “objetivamente” al administrador por deudas de la compañía. Pero por ley del 29 de noviembre de 2021 se introdujo un concepto distinto: no puede hacérselo “salvo dolo o culpa grave” (Código Tributario, art. 30, 7º).

¿Es la existencia de dolo o culpa grave del administrador -presupuesto hoy indispensable para hacerlo responsable de las deudas tributarias de la sociedad- aplicable solo desde el 29 de noviembre de 2021 (cuando se dictó la ley antedicha)? ¿O también lo es respecto de deudas anteriores? Para el SRI la nueva regla solo rige para el futuro. Dice que la reforma no puede tener efecto retroactivo.

El caso fue tratado en una acción de protección sentenciada el 13 de diciembre de 2022 en segunda instancia por la Corte del Guayas (caso 09359202200370). Ahí se resolvió que la aludida responsabilidad solidaria “objetiva”, es decir sin culpa, que establecía la ley derogada, era una especie de sanción pues “su efecto es producir una afección al patrimonio personal para el cumplimiento de una obligación ajena” (apartado 13.18). Y tratándose de una sanción, su eliminación sí tendría efecto retroactivo, con arreglo a la Constitución (art. 76, 5º).

El SRI discrepa. Y ha recurrido a la Constitucional, vía acción extraordinaria de protección, que acaba de ser admitida a trámite. Para la Corte, se ha justificado la relevancia constitucional del problema jurídico, pues el argumento del SRI es que el asunto “se constituye como una arista no esperada de la reforma legal [del 29 de noviembre de 2021]”, que conllevaría a que los representantes legales que se encuentran vinculados a los procedimientos coactivos iniciados con anterioridad [soliciten su] “inmediata desvinculación… …y levantamiento de medidas precautelatorias”.

Ese no es el problema. En verdad se trata de si es o no una “sanción” la responsabilidad solidaria sin culpa. Ya veremos qué resuelve la Corte.