¿Sugerencias “vinculantes”?

La logorrea es inocultable. Solicitar o sugerir no puede ser vinculante
Desde siempre la superintendencia antimonopolios ha podido sugerir que el Estado modifique determinadas políticas públicas, como las que la Función Ejecutiva puede expedir “de modo excepcional y temporal”, para definir “políticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular”. Esas sugerencias las puede hacer si considera que aquellas políticas se han “aplicado de manera abusiva o que el efecto es pernicioso” (ley antimonopolios, art. 32).
Mas para el incesante relajo institucional que impera en el paisito eso no parecía suficiente. Con proyecto de ley aprobado en la Asamblea en diciembre de 2022 se planteó que las tales sugerencias dejen de serlo y pasen a ser vinculantes (numeral 13 de la disposición reformatoria segunda a la ley antimonopolios).
El presidente de la República vetó esa propuesta, por inconstitucional, considerando que permitir que la superintendencia revise de forma vinculante las políticas de precios que se implementan desde el Ejecutivo extralimita sus facultades. En defensa del texto vetado la superintendencia sostuvo que “el proyecto de articulado no limita, ni menoscaba el ejercicio de las facultades regulatorias y de emisión de política pública que le competen a la Función Ejecutiva, por el contrario, fortalece la seguridad jurídica, ya que [la superintendencia] solicitará técnicamente la observancia y cumplimiento de lo previsto en la [ley], en consecuencia, es esencial que las recomendaciones que expida... ...sean de carácter vinculante”.
La logorrea es inocultable. Solicitar o sugerir no puede ser vinculante. La Corte coincidió: la superintendencia “...no tiene competencia para suprimir o modificar las políticas de precios y ayudas públicas mediante informes ´vinculantes´, sino que posee la atribución para revisar y proponer las medidas que considere adecuadas...”. “No obstante, las disposiciones reformatorias impugnadas determinan que los informes de la [superintendencia] tendrán el carácter de ´vinculantes´ para la ´supresión´ y ´modificación´ de las políticas de precios y ayudas públicas creadas por otras funciones del Estado. El carácter vinculante de los informes emitidos por este ente, de conformidad con los párrafos anteriores, es una extralimitación de lo previsto en el artículo 213 para las superintendencias” (párrafos 75 y 78, dictamen 2-23-OP/23, ponente: Cárdenas Reyes, 30 de marzo de 2023).
Y el dictamen de la Corte sí resulta bien vinculante.