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Tarde ‘piache’

Avatar del Eduardo Carmigniani

Esto ha causado que decisiones groseramente inconstitucionales, dictadas en acciones de protección, hayan sido ejecutadas

Uno de los graves problemas de la justicia es el nefasto precedente de la vieja Corte Constitucional, que hace impunes del delito de prevaricato a los jueces inferiores que violan la ley al resolver acciones de índole constitucional (sentencia 141-18-SEP-CC, de 18 de abril de 2018).

Pero hay otro problema, igualmente grave, que ha pasado desapercibido durante largo tiempo. Se trata de que las decisiones tomadas, en acciones de protección por ejemplo, si bien pueden ser impugnadas mediante acción extraordinaria de protección, AEP (a ser resuelta por la Corte Constitucional), eso no suspende automáticamente los efectos de la sentencia impugnada. Y si bien la Constitución en general establece que se puede “...ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos...” (art. 87), lo que incluye que tales medidas, como la suspensión de la sentencia impugnada, puedan ser solicitadas con la AEP, inconstitucionalmente la ley de la materia, norma inferior, sí lo hace (“No procederán... ...cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos”, art. 27).

Esto ha causado que decisiones groseramente inconstitucionales, dictadas en acciones de protección, hayan sido ejecutadas antes de que la Corte Constitucional analice el caso, no obstante que luego las haya dejado sin efecto, ora vía su facultad general de revisión, ora al resolver una AEP.

Doy un ejemplo: la Constitución es tajante en cuanto a que las acciones de protección sirven para atacar “...actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial” (art. 88) -subrayo lo no judicial- y la Corte Constitucional acaba de seleccionar, para revisión, un caso en que “la pretensión de la parte accionante fue que el [Banco Central] ponga a disposición de las compañías a las que representa, los fondos retenidos en el marco de un proceso penal...”. Es decir, se atacaba una retención judicial. Y se trataba de más de USD 5 millones.

En decisión del 20 de enero de 2023, la Corte dijo que “Dicha demanda y la decisión de devolver los valores retenidos por una orden dictada dentro de un proceso penal podrían no ser objeto de acción de protección e incurrir en su desnaturalización” (causa 2231-22-JP, juezas Andrade, Corral y Nuques, p. 19). Tarde ‘piache’. Hace dos años el juzgado que conoció en primera instancia el caso conminó al Banco Central a entregar esos fondos. Y las compañías beneficiarias ya no existen.