El turno de la Contraloría

Igualito acaba de suceder con una AEP planteada por la Contraloría del Estado en septiembre de 2017. La ley que la rige dice sin rodeos que caducan sus potestades cuando no las ha ejercido en determinado lapso, es decir se extinguen por el mero transcurso del tiempo.
En marzo de 2014 el señor Antonio Avilés Sanmartín, entonces director regional del SRI en El Oro, propuso acción extraordinaria de protección (AEP) en contra de una decisión de la Corte Nacional, que se negaba dar trámite a un recurso por considerarlo mal fundamentado. El 4 de agosto de 2021, con sentencia 497-14-EP/21 (ponente, Grijalva), la Corte Constitucional por unanimidad declaró sin lugar esa AEP. Más allá de los detalles del caso, la Corte dio varapalo a quien la propuso en nombre del SRI. Veamos: “...Es indispensable que las instituciones del sector público analicen con minuciosidad y prolijidad la necesidad de mantener procesos constitucionales abiertos por tiempo prolongado, para evitar generar gastos innecesarios al aparato jurisdiccional y constitucional... ...Por lo expuesto, este organismo llama la atención al Servicio Nacional de Rentas Internas, para que en lo posterior, adecúe sus actuaciones procesales ante este Organismo conforme los principios de buena fe y lealtad procesal” (párrafos 50 y 51).
Igualito acaba de suceder con una AEP planteada por la Contraloría del Estado en septiembre de 2017. La ley que la rige dice sin rodeos que caducan sus potestades cuando no las ha ejercido en determinado lapso, es decir se extinguen por el mero transcurso del tiempo. Y esa caducidad puede ser declarada “de oficio” por los jueces (art. 72). Con sentencia 2398-17-EP/22, del 16 de noviembre de 2022 (ponente, Lozada), la Corte también por unanimidad declaró que en dicha AEP “únicamente [se] expone una inconformidad con la declaratoria de oficio de la caducidad de su facultad determinadora efectuada por los órganos jurisdiccionales, por lo que corresponde llamar la atención a la entidad accionante al pretender desnaturalizar los objetivos de la acción extraordinaria de protección y, además, entorpecer el adecuado funcionamiento de la administración de justicia constitucional”, recordando que “...es indispensable que las instituciones del sector público analicen con minuciosidad y prolijidad la necesidad de presentar demandas de acción extraordinaria de protección” (párrafo 28). Luego, en la decisión, llamó “...la atención a la Contraloría General del Estado para que en lo venidero adecúe sus actuaciones a los principios de buena fe y lealtad procesal”.
Veamos si con esto se va acabando el terror que a la Contraloría tienen los funcionarios. Ese es usual pretexto para litigar y relitigar hasta lo absurdo.