Urgencia camaronera

Hay que tratar de extraer una regla general aplicable a futuro, respondiendo a la siguiente pregunta: ¿cuándo hay urgencia?
En los dictámenes del pasado 16 de junio (sobre proyectos de decretos-ley calificados como urgentes en materia económica), la Corte Constitucional adoptó la siguiente postura: si bien la Constitución, cuando hay Asamblea, otorga al presidente de la República la facultad “exclusiva” de calificar qué proyectos de ley considera que son urgentes, esa facultad no funciona igual en el caso extraordinario actual, de manera que “…la calificación debe ser controlada [por la Corte] para evitar que bajo la denominación de ‘urgencia económica’ se incluyan temas… …que no sean urgentes” (dictamen 1-23-UE/23, ponente: jueza Cárdenas, p. 78).
No coincido. Pero hay que respetar esa postura. Esas son las reglas del juego democrático.
El análisis no puede, sin embargo, limitarse a la facultad de control que sobre la urgencia se ha reservado la Corte. Hay que tratar de extraer una regla general aplicable a futuro, respondiendo a la siguiente pregunta: ¿cuándo hay urgencia?
Para la Corte la hay cuando se requiere “…sobrellevar necesidades apremiantes de índole económica que… ...no pueden esperar a la reinstalación de la Asamblea Nacional”, sin que lo anterior “…responda únicamente a la ocurrencia de situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, como, por ejemplo, un desastre natural (que no pueda ser afrontado por medio de los cauces ordinarios), pues pueden surgir situaciones que, si bien no son emergentes, sí son apremiantes y requieren una intervención inmediata del Estado”, para lo cual es “…importante analizar la inmediatez de los efectos económicos de estas medidas en relación con las circunstancias apremiantes” (dictamen 2-23-UE/23, ponente: jueza Andrade, ps. 35, 36 y 78).
El estándar no es, pues, fuerza mayor. Es menos exigente. Hay urgencia frente a necesidades económicas apremiantes -que requieren medidas inmediatas- lo que incluye, por supuesto, las más graves derivadas de desastres naturales. Y dicho eso se me viene a la mente El Niño, y con ello otra pregunta, ligada con una propuesta de ley hecha al inicio del régimen Lasso. ¿Es urgente permitir, para dar seguridad legal a las inversiones en infraestructura que, para proteger sus actividades, debe hacer el sector camaronero -generador de millones de dólares en divisas y en impuestos para el fisco- que el Estado le venda tierras concesionadas hace muchos años, y que hoy ya no tienen “influencia marina”?
Me parece que sí. Ya veremos, si llega el caso, qué dice la Corte.