El Estado como víctima

Insisto en otro camino, no solo aplicable al tema Odebrecht: ejecutar fallos judiciales locales (en los que se condena a pagar indemnizaciones)
Aprovecho el reciente cambio de mando en la Procuraduría del Estado para hacer memoria de un plausible anuncio que hizo esa entidad a inicios de mayo de 2022: que estaba analizando, junto con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cómo pudiera reclamar, en cortes de ese país, y en el proceso penal en curso contra el excontralor Pólit, que se indemnice al Ecuador, como Estado, por ser la real víctima de la corrupción que permitió el desvanecimiento de glosas a Odebrecht.
Y lo hago porque, revisado el expediente judicial (al menos en la parte en que no es reservada), no se encuentra hasta la fecha comparecencia alguna del Estado a formalizar ese reclamo. ¿Está en curso el asunto? ¿O se ha encontrado algún impedimento?
Lo pregunto porque el Departamento de Justicia suele oponerse en casos similares, y en varias ocasiones jueces estadounidenses se han negado a aceptar que entidades públicas como Petroecuador hayan sido víctimas de la corrupción de sus funcionarios. La han tratado como co-conspiradoras, ya por la “penetrante, constante y consistente conducta ilegal” (jueza Otazo-Reyez,); ya porque “al menos cuatro funcionarios... ...incluyendo funcionarios de alto nivel, estuvieron envueltos en el esquema oculto de sobornos, en la medida en que la negociación y manejo de contratos en nombre de Petroecuador estaba en el ámbito de sus facultades y actuaron, al menos en parte, beneficiando a Petroecuador consiguiendo contratos para esta” (Corte de Apelaciones del 11º Circuito).
Pero el caso Odebrecht/Contraloría es distinto. Al menos en lo que es público, no hay evidencias de que en esa entidad de control hubiese una “penetrante, constante y consistente conducta ilegal”, o de que la actuación de Pólit hubiese beneficiado a la Contraloría. Insisto entonces: ¿el asunto está o no en curso? ¿O hay impedimento?
Y también insisto en otro camino, no solo aplicable al tema Odebrecht: ejecutar fallos judiciales locales (en los que se condena a pagar indemnizaciones por corrupción) allá donde haya activos controlados por los sentenciados. Hay lugares -la Florida por ejemplo- que admiten el registro y ejecución de esas sentencias, así estén en apelación, siendo muy pocas las causas para negarse a hacerlo, que generalmente están relacionadas con que se hubiese violado el derecho a la defensa del condenado.
“Uniform Out-of- country Foreign Money-Judgment Recognition Act” se llama esa ley en Florida. En la Procuraduría la conocen.