Fausto Ortiz: Deuda por deuda

La Constitución no brinda oportunidad de refinanciar deuda pública interna al mencionar únicamente a la externa
Recuerdo haber escuchado ideas sobre deuda pública para incorporar en la Constitución de Montecristi allá por julio de 2008. La que más me llamó la atención era aquella que intentaba prohibir que se tome deuda nueva para poder pagar deuda que estaba venciendo. Al final, en el artículo 290 de la Carta Magna quedó regulado que “se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes”. Se podría interpretar que se puede tomar deuda solo si los ingresos por impuestos y petróleo, más aquellos de cooperación internacional, no alcanzan a cubrir los gastos corrientes, de capital y las amortizaciones.
En una tercera regulación del mismo artículo se plantea de forma más específica que “con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos para inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador”. Esto podría interpretarse que con deuda solo se podrá financiar gasto de capital que pueda catalogarse como programas y proyectos de infraestructura. Es decir que ni pensar contratar deuda pública para pagar gasto corriente.
Algo de letra muerta va apareciendo porque se ha vuelto normal atender gastos (permanentes) que no son infraestructura con deuda pública.
La Constitución no brinda oportunidad de refinanciar deuda pública interna al mencionar únicamente a la externa.
No encuentro en este artículo que regula el endeudamiento público nada relacionado con tomar deuda para poder pagar las amortizaciones que cada año vencen y forman parte del Presupuesto General del Estado.
He observado que se mantiene el ‘ingenio’ dentro del Ministerio de Finanzas al seguir usando los denominados Programa de preservación de capital que año tras año constan en el Plan Anual de Inversiones con la única finalidad de justificar tomar deuda para pagar deuda sin ser expresamente programas de infraestructura. Debería ser mucho más claro y frontal permitiendo tomar deuda para pagar deuda, incluso indicando que se deba justificar si la nueva deuda no puede ser obtenida en mejores condiciones financieras por cambios en el entorno.
En este 2025 los valores de capital de la deuda externa que deberán ser cancelados suman USD 3.509 millones (M) y otros USD 2.350M serán amortizados de la deuda interna, con lo cual totalizan USD 5.859 millones que deberán ser pagados contratando igual monto de deuda pública. Mientras persista en la economía ecuatoriana que el gasto sea mayor a los ingresos, el único camino para pagar los vencimientos de deuda vieja será con nueva deuda y no aumentará el endeudamiento público.
La deuda pública total al finalizar el 2024 fue USD 85.264 millones, de los cuales más de USD 20.000M corresponden a deudas con otros entes públicos, principalmente el IESS. La deuda total se verá incrementada por el tamaño del déficit fiscal, que no será inferior de USD 4.000 millones, con lo cual, al finalizar diciembre de 2025 la deuda total estará próxima a tocar los USD 90 mil millones en una economía de USD 124 mil millones de un PIB que crece muy lentamente.