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Florencio Compte: Ciudades por la vida

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La Constitución Política del Ecuador del año 1906 estableció, entre otros derechos, la eliminación de la pena de muerte

Hoy, 30 de noviembre, se desarrollará la Jornada Mundial Contra la Pena de Muerte “Ciudades por la Vida”, que conmemora la abolición de la primera pena capital en el Gran Ducado de Toscana en 1786, influenciado por el pensamiento de Cesare Beccaria, quien en su obra De crímenes y castigos (1764) expuso algunos de los primeros argumentos contra la pena de muerte y la reforma del sistema penal que debía ajustarse a principios racionales.

Para el año 2022, 144 países habían abolido la pena de muerte, un avance significativo respecto al año 1977, cuando apenas 16 Estados del mundo habían incorporado en sus legislaciones la abolición de la pena capital. Sin embargo, la organización Amnistía Internacional establecía que el año anterior hubo un preocupante aumento de ejecuciones y condenas a muerte en el mundo y que aún 55 países recurren a la pena de muerte como castigo. No hay cifra exacta de cuántas ejecuciones se realizan cada año, se sabe que, según Amnistía Internacional, el año anterior Estados Unidos aplicó la pena capital a 18 personas, Egipto a 24, Arabia Saudí a 196, Irán a cerca de 600 y China a miles. Además, cinco países reanudaron el uso de la pena de muerte: Afganistán, Kuwait, el estado Palestino, Birmania (Myanmar) y Singapur.

La Constitución Política del Ecuador del año 1906, suscrita por el general Eloy Alfaro, que consolidó la separación entre la Iglesia y el Estado, estableció, entre otros derechos, la eliminación de la pena de muerte. En el artículo 26, dentro del capítulo dedicado a las Garantías individuales y políticas, establecía: “El Estado garantiza a los ecuatorianos: 1. La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital”.

Los argumentos contra su abolición son claros: los sistemas de justicia no son infalibles y se cometen muchos errores, no es eficaz para disuadir ni reducir la delincuencia, es discriminatoria ya que se aplica, principalmente, a grupos históricamente excluidos, los pobres y las minorías étnicas, además de violar el derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.