El federalismo y la viabilidad del Estado
"¿Quién maneja los recursos originados en los tributos?, y ¿quién tiene la autoridad para organizar la administración del gobierno?"
La economía del régimen federal, he sostenido, se asienta sobre sus respectivos regímenes tributario y administrativo. Su estructura responde con argumentos individuales a las preguntas: ¿quién maneja los recursos originados en los tributos?, y ¿quién tiene la autoridad para organizar la administración del gobierno? Cada constitución o estatuto federal tiene su propia tradición, pero todas (excepto aquellas que son nominativamente federales) proclaman la clara división de trabajo entre el gobierno local y el nacional.
La diferente organización del gobierno provoca cambios de fondo en la fisonomía del gasto. Si tomamos los números de la proforma presupuestaria de 2020, estos suman entre $ 3.000 y $ 5.000 millones en gastos atribuidos al funcionamiento de la presidencia y vicepresidencia, los ministerios de Defensa, Gobierno, Relaciones Exteriores y otros “tradicionales”, al funcionamiento de los poderes Legislativo y Judicial, y de las superintendencias. La cantidad fluctúa por cuanto el peso del gasto es muy asimétrico (gobierno, que incluye a la Policía, gasta una tercera parte del total más alto) y porque se debe considerar que las atribuciones de las entidades centrales cambiarían drásticamente bajo la organización descentralizada del gasto. El ejemplo más relevante es el de la planilla burocrática de $ 10.000 millones y 500.000 contingentes. Las cifras correspondientes a defensa, policía, salud pública y educación constituyen el 70 % del total, pero se trata de actividades que, en el régimen federal (con excepción de las fuerzas armadas) pasan a los presupuestos locales. Respecto del otro 30 % de burócratas, se produciría redundancia en los números, los que deberán ser manejados en el nivel local.
¿Se trata entonces de un simple registro contable? De ninguna manera. Todo egreso debe tener el correspondiente ingreso originado en impuestos y recaudaciones de los contribuyentes, o en el crédito público. En el régimen federal se aplica el principio de la “territorialidad” de los impuestos, aranceles y de toda fuente de financiamiento. En cumplimiento de tal normativa, los recursos deben ser contabilizados en el territorio geográfico donde se generan. Las estadísticas del SRI están severamente distorsionadas y deberán ser corregidas para que arrojen la localización del hecho generador, acreditando, sin más trámite, los ingresos en las cuentas correspondientes.
Hechos esos ajustes, el terreno se aplana considerablemente pero sin agotar las transacciones propias de una economía dinámica. Entre otros ejemplos relevantes, los ingresos patrimoniales de cada territorio, sean petróleo, agua o minerales, deben formularse de suerte tal que exista reparto entre la unidad federada y el gobierno nacional. Debe establecerse una contribución de cada unidad (x % de los ingresos) para el funcionamiento del gobierno nacional (en Suiza la cifra es 8 %). Y, respecto del crédito público, luego de establecer la incidencia directa o indirecta de este, las unidades beneficiadas (incluyendo las EP y municipios) deben hacerse cargo de los pasivos y asimilar los activos correspondientes. Finalmente, puede constituirse un fondo de transferencias para subsanar los casos de las unidades federales deficitarias en ingresos, o disponer de los recursos para atender los casos de emergencias o desastres.
El federalismo es alternativa válida frente a la quiebra moral y económica del régimen centralizado. Los beneficios para la nación ecuatoriana incluyen, contradiciendo a los críticos de la propuesta federalista, su fortalecimiento en la armonía de la diversidad. Para los guayaquileños, discípulos liberales de Olmedo, Rocafuerte y Antepara, es un fundamento ideológico que se remonta al nacimiento de la República.