Reflexiones ulteriores sobre la muerte cruzada

La muerte cruzada produce una alteración en el sistema de frenos y contrapesos, imprescindible en el funcionamiento del Estado democrático
Hemos dejado pasar algunos días para observar qué direcciones toma este novedoso proceso derivado de la aplicación del art. 148 de la Constitución por parte del presidente de la República, que disolvió la Asamblea Nacional (AN), redujo su período y convoca a elecciones de presidente y vicepresidente y de asambleístas, que se emplea por primera vez en el país. Este mecanismo constitucional, como dice el dicho, “parece que el medicamento resulta peor que la enfermedad” por estas causas: 1.- Llama la atención que en 15 años, entre la promulgación de la Constitución y la aplicación del artículo mencionado, no se hayan dados aportes constitucionales sobre la temática por parte de la AN y/o la Corte Constitucional frente a vacíos legales existentes. Siempre se usó para amenazar a una oposición pendenciera o molestosa. 2.- Sobresale la desigualdad entre el manejo del juicio político por parte del Legislativo (arts. 129 a 131) y la muerte cruzada aplicada por el Ejecutivo (art. 148); mientras la primera toma mucho tiempo, requisitos y solemnidades, la segunda solo depende de la voluntad del presidente y es de rápida promulgación. Esto acentúa el hiperpresidencialismo de nuestros regímenes y el fácil despunte de un autoritarismo democrático. 3.- La muerte cruzada produce una alteración en el sistema de frenos y contrapesos, imprescindible en el funcionamiento del Estado democrático, dando un protagonismo exclusivo al poder Ejecutivo. 4.- La activación de la muerte cruzada por el presidente genera jurisprudencia constitucional que hace que cualquier futuro presidente que se sienta amenazado por un juicio político recurra al art. 148. 5.- El justificativo de “crisis política y conmoción interna” nos lleva, una vez más, con el agregado “cuando, a su juicio” a corroborar sobre el hiperpresidencialismo y protagonismo del Ejecutivo en términos constitucionales. ¿Mejorará la calidad de la democracia y gestión gubernamental la muerte cruzada? No, de acuerdo a medios de comunicación más de la mitad de asambleístas cesados buscarán reelegirse el 20 de agosto, premio por la disciplina partidaria. Estas “elecciones excepcionales” harán que el CNE no aplique disposiciones vertebrales del Código de la Democracia.