Regreso al fundamentalismo religioso

¿Que el aborto por violación no es un derecho sino una excepción? La violación provoca una vulnerabilidad que lo transforma en un derecho...
Nadie le creyó al banquero presidente del Opus Dei cuando en un comunicado público, hace un año, señaló que “como presidente de la República debo respetar la sentencia de la Corte Constitucional aun cuando no comparta muchas de sus premisas y conclusiones jurídicas”. Entre líneas intuimos su repudio y reprobación de la sentencia que conllevó la legalización del aborto por violación, y la intransigencia de los sectores fundamentalistas y ultraconservadores de la “santa mafia”; mas tenía que diferenciarse políticamente del caudillo, con el cual coincide plenamente en convicciones y creencias. Pero cuando le llegó la propuesta de la Asamblea, que como colegislador le corresponde aprobar, objetar o rechazar, en lugar de asumir un papel de estadista tomó el de fanático numerario. La Ab. Dolores Miño sostiene que “no hay sorpresa en un veto totalmente carente de empatía, análisis o dosis de realidad”. Además, presenta las anteojeras ideológicas y la incapacidad del presidente para comprender algunos problemas de la contemporaneidad como derechos de las mujeres y de las minorías, principalmente. En 67 págs. el Gobierno conservador fundamentalista plantea 61 textos alternativos a los 63 originales, lo que produce una nueva ley. Silvia Buendía dice que “no hay derecho a ser tan miope, tan cruel, al jugar con la vida y los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres violadas”. El comportamiento de Lasso proviene del machismo-patriarcal y cristiano. Las principales modificaciones son: inclusión de “la posición personal del presidente” para evitar suspicacias de su secta político-religiosa o para barnizar sus incumplimientos del plan hecho por Jaime Durán. La unificación de la temporalidad, 12 semanas para todas: si bien somos iguales ante la Constitución y ley, en la realidad concreta hay diversidad y diferencias reconocidas constitucionalmente. ¿Que el aborto por violación no es un derecho sino una excepción? La violación provoca una vulnerabilidad que lo transforma en un derecho según numerales 2 y 3 del art. 11 de la Constitución en concordancia con arts. 32 y 39. Exigencia del consentimiento informado y la objeción de conciencia.