Renovación total y depuración policial

La planificación y aplicación de estas políticas (asegurar convivencia pacífica, promover cultura de paz, prevenir formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos) se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.
Decía el polémico exministro del Interior, Gral. Carrillo, en sus últimas declaraciones, “que sí necesitan una transformación profunda en la institución en el ámbito educativo y profesional”. A nuestro entender, estas categorías son transversalidades que marcan toda la institución policial como a su accionar cotidiano. Mencionando que no están actualizadas. En esta perspectiva, posicionamos a la renovación total de esta imprescindible institución del Estado, no desde una reingeniería sino que debe partir de la necesidad de transformar a la Policía en varias policías específicas, especializadas y con autonomías relativas. Para su cumplimiento ello no exige cambios constitucionales, pero sí modificaciones legales a coordinarse entre Ejecutivo y Asamblea Nacional, ya que el presidente de la República por el art. 147 de la Constitución vigente, entre sus atribuciones y deberes, en los numerales 16, “debe ejercer la máxima autoridad de las FF. AA y PP. NN”; y 17, “velar por el orden interno y de la seguridad pública”. La Constitución viabiliza la propuesta: La Fiscalía General del Estado, según el art. 195, inciso segundo, dice, “Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencia forense, …”; y el 197 señala: “La profesionalización con base en la formación continua, así como en la evaluación periódica de los servidores”. Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados-GAD, el art. 158, tercer inciso, señala: “La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”. Mientras el art. 163, en el 4to inciso dice: “Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de GAD”. La Constitución en su art. 393 cuando destaca la “Seguridad Humana”, señala que “…La planificación y aplicación de estas políticas (asegurar convivencia pacífica, promover cultura de paz, prevenir formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos) se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.