2.600

No se descarta a un ser humano por su condición de abandono, no se ignora el derecho del niño a tener un entorno familiar, no se ponen ideologías en un Código de la Niñez en revisión por encima del bienestar del niño’.
Es el número de los niños atrapados en una banda sin fin que es el sistema de adopción del Estado, tanto por el sistema Judicial como por el Ejecutivo.
De estos 2.600, solo el 6 % tienen declaración de aptitud legal para ser adoptado, requisito previo contemplado en el art. 158 del Código de la Niñez y Adolescencia. El 60 % de los niños han sido rescatados de sus casas por negligencia en el cuidado, entre esas, violencia. Permanecen hasta los 18 años en orfanatos o casas de acogida. Algunos tienen hermanos, otros están realmente solos. El 50 % son mayores a 10 años, determinándose de difícil adopción. Y el 80 % son afro ecuatorianos, que enfrentan otro escollo que es la preferencia de que sean adoptados por parejas de su misma cultura. Y los niños están desnutridos.
Los jueces no tienen un plazo máximo para declarar la adoptabilidad, como podemos verlo en otros países, que es de máximo 1 año. Por el lado del Ejecutivo, el nivel de los psicólogos que acompañan el proceso usualmente carecen de formación, nivel y criterio.
La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada desde la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y en otros instrumentos que se interesan en el bienestar del niño.
En todo esto hay un enunciado internacional y nacional, que es el interés superior del niño y, asimismo, todos declaran que por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Es decir, el Estado interviene bajo el principio de subsidiaridad, haciendo lo que sus padres no han podido o querido hacer por ellos, que de acuerdo a nuestra Constitución es: protegerlos, asistirlos, garantizar su nutrición, salud, educación y cuidado diario, con especial énfasis en los menores de 6 años. Bajo este escenario, ¿se podría demandar al Estado por la mala ejecución de las garantías y derechos de los 2.600 niños?
Requerimos un cambio, desde tener una Secretaría de la Niñez que conozca y solucione las causas del abandono; eficiencia en la adopción; eliminación de violencia familiar; y cambios nutricionales efectivos. Conjuntamente, abrir el camino legal para la adopción desde el vientre; formación integral de jueces; revisión de las 82 casas de acogida, y establecer medidas de control con estándares que aseguren el bienestar y desarrollo del niño; acompañamiento posadopción a los padres; coordinación con empresas para que los jóvenes del sistema que cumplen 18 años puedan tener una experiencia de trabajo; y sobre todo, empatía ante una situación compleja y amor al prodigar cuidados.
No se descarta a un ser humano por su condición de abandono, no se ignora el derecho del niño a tener un entorno familiar, no se ponen ideologías en un Código de la Niñez en revisión por encima del bienestar del niño; no se ignora que si no invertimos en la familia no solucionaremos ni la desnutrición, ni el maltrato, ni el abandono.