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Inés Manzano: La dignidad del ser humano

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La dignidad no puede quedarse como un mero eslogan, sino de aplicación jurídica, semántica y ética

Hace unos días escuché las intervenciones de algunos ‘amicus curiae’ en la acción de inconstitucionalidad contra el art. 144 del Código Penal, COIP, que establece el homicidio cuando una persona mata a otra.

Se discute si la eutanasia cabe para los ciudadanos ecuatorianos (para los animales se permite); es decir pedir a un médico que acabe con la vida ‘indigna’ de una persona. Así, una madre puede terminar con la vida de un hijo (ya en el vientre lo pueden hacer); una hija puede terminar con la vida de una madre; un esposo con la de su esposa y viceversa; incluso una persona que aún puede comunicarse lo podría solicitar.

No es una discusión menor, sino un llamado a conocer sobre la eutanasia y sobre todo la dignidad de la vida humana.

No existe el derecho a matar, así lo estableció la misma Corte Constitucional cuando amplió las causales del asesinato por parte de una madre hacia su hijo en el vientre.

Pero, ¿qué es la dignidad? La poseemos los humanos, no puede perderse, ni admite gradación alguna, y es a esta dignidad a la que hace referencia el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuando sostiene que todos los seres humanos han nacido libres, con igual dignidad y son titulares de los derechos humanos.

La dignidad no puede quedarse como un mero eslogan, sino de aplicación jurídica, semántica y ética.

¿Qué es la eutanasia? También le dicen suicidio asistido o muerte digna. Etimológicamente significa “buena muerte”.

La promoción de la eutanasia se basa en la deshumanización de un grupo en particular: los enfermos terminales y mentales, discapacitados, personas de la tercera edad, etc. Esto se logra, en gran parte, mediante la manipulación del lenguaje: al defender la eutanasia se apela, constantemente, a una “vida indigna de ser vivida”. De esta forma, se crea una nueva categoría de ser humano, al que se lo puede privar de la vida si así lo desea un tercero. Por otro lado, médicamente y legalmente se cuenta con la definición de “cuidados paliativos” para las personas que están al final de su vida y para aquellas que padecen una enfermedad para la cual no existe cura.

Como dato, el Instituto Médico Judío, en un estudio realizado sobre la eutanasia a los médicos concluyó que el conocimiento de estos sobre el control del dolor y el alivio sistemático en condiciones de agonía es muy limitado. Esto refleja el mal estado de los cuidados paliativos y terminales. Dichos cuidados son una forma especial de caridad humana desinteresada. En Ecuador tenemos 72 normas que la regulan, entre ellas la Política Nacional 2022-2026. Y particularmente se habla en la Ley Orgánica de la Salud acerca de que se debe investigar causas, magnitud e impacto sobre la salud de aquellas enfermedades crónicas, huérfanas, catastróficas, con pronóstico de vida limitado.

¿Pero la falta de entendimiento acerca de cuidados paliativos y de diferencia con ensañamiento terapéutico o experimentación clínica, puede dar pie a considerar la eutanasia?

¿Qué es lo que queremos como sociedad? Desde mi punto de observación, cuando no se asume una ideología, sino un discernimiento sobre nuestra vida y valores, sin dejar la empatía hacia las personas que sufren, intuimos que la vida siempre es y será digna, aun en la adversidad de la salud.