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Inés Manzano: Un dulce adiós a Paola

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Creo que es necesario ahondar en ¿qué es la libertad? ¿Qué es la dignidad de la persona?

La Corte Constitucional ha declarado la constitucionalidad condicionada del art. 144 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al homicidio. Un médico no será sancionado cuando ayude a administrar sustancias químicas que provoquen la muerte de la persona con sufrimiento intenso de una lesión corporal, grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable, mediando su consentimiento inequívoco, libre e informado. Lo que se denomina eutanasia activa.

En un programa televisivo donde los panelistas eran el papá de Paola, él decía que era católico practicante, de ir a misa diaria. Él quiere empatía y la muerte dulce para su hija, una declaración de impacto y por si acaso, contraria a la doctrina cristiana que profesa. Otro panelista era el abogado de Paola, que admite que la Corte resolvió a favor, pero declarando la vulneración de otros derechos constitucionales que no eran los que ellos habían invocado, y recomendó al doctor -panelista también-: “no imponer a los demás su forma de ver el mundo”. Audaz decirles a otros que no impongan su visión, cuando él sí quiere imponer la suya o la de su causa legal. La Dra. Maldonado, panelista también, en contra de la eutanasia, con menos participación pero no por eso menos condumio, nos puso en la mesa la objeción de ciencia.

Sin embargo, creo que es necesario ahondar en ¿qué es la libertad? ¿Qué es la dignidad de la persona? ¿El derecho al libre desarrollo de la personalidad se ve limitado por una enfermedad? En definitiva, ¿qué es esto del derecho a decidir sobre lo que le conviene a uno mismo? Como decía el abogado de la defensa: “lo que yo hago no le hace daño a nadie”. ¿Será cierta esa aseveración? Puede ser que la administración de químicos para morir se la den a una persona y no a todos, pero ¿esa conducta personal admitida ahora legalmente puede ser una puerta abierta para que el Estado y familiares descarten a los enfermos? ¿Incremento de suicidios? ¿La justicia qué debería buscar? Y el derecho, ¿qué protege?

En toda la sentencia no encontramos ni se lo pide a la Asamblea, al Ministerio de Salud o a la Defensoría del Pueblo. ¿Qué debemos entender por “sufrimientos o dolores intensos físicos”? Y luego dice que la vida digna es subsistencia y mínimos que permitan que una existencia sea decorosa. Por otro lado, Paola tendrá que actualizar su consentimiento a la eutanasia de acuerdo al acápite 103 del fallo.

Mi observación ante tantas dudas: hay data del incremento de muertes por eutanasia en aquellos nueves países y algunos estados en EE. UU. La dignidad de la persona no se menoscaba con una enfermedad grave o incurable, porque esta debería ser percibida y valorada como el reconocimiento intrínseco del valor inalienable de cada ser humano, y una enfermedad, por más cruel que sea, nunca desdibujará esa dignidad. ¿A qué se alienta? A que si tu proyecto de vida se ve truncado y no escoges reinventarte puedas optar por el camino del suicidio. Falta de prolijidad del fallo.

Los seres queridos de las personas que opten por la eutanasia deben estar en los protocolos que se desarrollarán, y es muy duro soltar la mano de una vida. En fin, nos debemos una reflexión de ¿cuál es el sentido de la vida? ¿Pasar feliz sin tropiezos? ¿Caer y levantarse?