Inés Manzano | Erosión de la verdad
Si nuestra Constitución defiende la vida desde la concepción no hay norma supranacional que pueda admitirse
Cuando la perspectiva que se presenta por una organización, persona o institución no conlleva ni trata de empatizar con quienes piensan diferente, y adicionalmente son atacados con gritos, desmanes y sin argumentos, en una era de acceso a la información inmediata y de poco análisis por la volatilidad de la noticia, vamos erosionando el camino de la verdad, que debería ser el objetivo del ciudadano. Como por ejemplo, el defender la vida, y dentro de esa defensa, con prioridad la del ser humano, y dentro de esto, con prioridad aquel que sea vulnerable; asimismo, dentro de esta característica debe ser al más indefenso. En resumen: ser humano, vulnerable e indefenso.
Si estamos de acuerdo con esta premisa, entonces podemos navegar por dos situaciones que suceden actualmente (en el mundo) y en Ecuador: 1. El advertir que los animales sienten y que debemos precautelar sus sentimientos y dignidad; y 2. El que el más indefenso de los seres humanos no siente, y su dignidad no cuenta.
Una de las propuestas de ley que reposa en la Asamblea es por ejemplo la de Maltrato Animal, presentada por el asambleísta Buestán de Cañar. En sus considerandos equipara el derecho a la inviolabilidad de la vida del ser humano con la de los animales de la fauna urbana, y propone que si se mata a un animal y era cachorro, geronte (senil) o hembra gestante, se aplique el máximo de la pena que es de cinco años. De hecho, en segundo debate está la reforma al COIP donde el art. 247 establece que si se matan especies de flora (manglar por ejemplo) y fauna en época de reproducción, vulnerables o en riesgo la pena máxima sería de siete años.
Al mismo tiempo se presenta una demanda de inconstitucionalidad de acto normativo impugnando el art. 149 del Código Penal Integral sobre el aborto consentido, cuando una madre consiente ser intervenida para asesinar a un ser humano en su vientre. Actualmente la pena máxima es de uno a tres años para quien lo haga, y de seis meses a dos años para la madre. Y el razonamiento dentro de esta demanda parte -desde mi punto de vista- de una premisa mal construida: que vulnera los derechos humanos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes; y que existen normas supranacionales que garantizan ese aborto. Ni lo uno ni lo otro. No hay normas vinculantes a nivel internacional, y si nuestra Constitución defiende la vida desde la concepción (art. 45), no hay norma supranacional que pueda admitirse, por contradictoria. Además la sentencia de la Corte Constitucional No. 34-19-IN/21 estableció la ponderación de la vida del no nato salvo en caso de violación.
Las organizaciones que promueven la muerte del indefenso tienen una obsesión por presentar este tipo de demandas y cambiar la protección aceptada por la mayoría de los ecuatorianos cuando aprobamos la Constitución del año 2008 por sus intereses, siendo más parecido a discriminar a quienes ponderamos siempre la vida y tomando un matiz de delito de odio.
Estoy de acuerdo en cuidar de nuestra fauna urbana y silvestre, porque merecen ser tratados bien por los seres humanos. ¿Pero, por qué la vida humana indefensa no valdría frente a la de animales? Esto recién empieza, y podemos contestarnos a la luz de agradecer la nuestra.