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Inés Manzano | Somos extraordinarias

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Las pensiones alimenticias no pueden ser revisadas como acción extraordinaria

Aprecio mucho trabajar con mujeres. El 80 % de mis colaboradoras son mujeres. Diferentes, diversas, recursivas, 4x4, y como diría mi papá: dilectas.

En familia somos las que organizamos todo, acudimos a llamados de alegría, preocupación, tristeza. Y si bien respeto y considero que el hombre tiene un rol importante en la sociedad y la familia, cuando conozco la sentencia de la Corte Constitucional No. 325-23-EP, me complace enormemente leer un fallo que nos dibuja tal cual somos: extraordinarias.

Tania presenta una demanda de alimentos, y el juez de primera instancia le concede la pensión por un valor de USD 200, desde el momento de la concepción. El señor demandado como progenitor apela, y la Corte de Segunda Instancia resuelve que solo se le reconoce la pensión de alimentos desde que Tania interpuso la demanda hasta 12 meses de lactancia.

Las pensiones alimenticias no pueden ser revisadas como acción extraordinaria porque no son cosa juzgada, uno de los requisitos para acceder a esta acción; sin embargo, Tania no estaba en contra del monto de la pensión sino de la temporalidad del reconocimiento.

La misma Corte ha reconocido en el 2021 que no existe en el ordenamiento jurídico un mecanismo que permita la discusión acerca de desde cuándo fijar la pensión alimenticia a mujeres embarazadas (ya de niños y adolescentes existe).

Vale recordar que el Código de la Niñez en su art. 148 sí prevé pagar desde la concepción. La vulnerabilidad de la mujer embarazada entonces es afectada en todo aquello que le da seguridad jurídica para protegerse.

Si bien Tania presentó la demanda cuando su bebé tenía 11 meses, no es menos cierto que la ley ampara a la mujer por sus nueve meses de gestación, el parto, puerperio y durante el periodo máximo de 12 meses de lactancia; que para ella su derecho a reclamar esa pensión no había prescrito, y que realmente mamá y bebé han pasado por esas etapas y merecen la pensión de manera retroactiva.

La Corte Nacional de Justicia también se ha pronunciado en este sentido, y en el 2012 dijo “que el retardo -en el reclamo- jamás podría llegar a desvirtuar la obligación que tiene el Estado de garantizar la vida del que está por nacer a través de la ayuda y protección a la madre”.

Pero hay otros puntos que motivan mi editorial.

Lo que ha hecho la Corte Constitucional es evidenciar nuevamente que hay un ser humano diferente a la madre, que debe ser respetado, al punto que la Corte Constitucional está diciendo lo importante que es asegurar que esa nueva vida sea cuidada desde el vientre materno. Un poco contradictorio con todo lo que promueve la misma Corte, como es el aborto. Asimismo, establece la importancia de que un bebé desde la gestación sea atendido, empatando con la preocupación sobre la desnutrición infantil crónica.

Por último, la lucha de la mujer por sus derechos se ha desarrollado en el sistema legal, y esto a nivel nacional y mundial. Solo como ejemplo, la Corte Suprema en EE. UU.: una de sus primeras decisiones en Bradwell v. Illinois (1873) que un estado puede prohibir a las mujeres ejercer la abogacía o en Adkins v. Children’s Hospital (1923), impedir que se fije un nivel salarial para la mujer.

Gracias Tania por ser madre y persistir.