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Inés Manzano: Del Monjas y otros ríos

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En el 2014, sentada en mi casa al atardecer, vi en la orilla del río Daule, frente a la mía, una fila de metros de espuma

En el 2020, las hermanas Monge iniciaron un camino que abrió la puerta para evidenciar que si las competencias de los municipios están en la Constitución, art. 264, estas deben de ejecutarse. Ese camino por evidenciar que el río Monjas estaba contaminado y afectado en su cauce y que existían varios derechos vulnerados por la omisión del Municipio de Quito las llevó hasta la Corte Constitucional, cuyo juez ponente fue el Dr. Ramiro Ávila. La sentencia No. 2167-21-EP/22 declaró la vulneración a los derechos a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en conexión con el derecho al hábitat seguro, entre otros; y reconoció que el río Monjas es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza.

En el 2023 apoyamos como abogados a Mingas por el mar, Jacinta, y Monika, en una acción de protección contra el Municipio de Santa Elena, con el objeto de defender el derecho a un ambiente sano, entre otros motivos, por la falta de tratamiento de aguas residuales en la comuna Montañita y la contaminación del estero Chicharrón. Enero del 2024, el Municipio se allanó y tenemos un acuerdo reparatorio.

En este 2024, el Dr. Ávila, abogado de los representantes del río Machángara, como sujeto de derecho, interponen una acción de protección para que se declare la vulneración a los derechos de la naturaleza, al agua, medio ambiente sano, saneamiento y salud; y el derecho a la ciudad. La sentencia fue a favor del río, de los quiteños y de todos los que utilizan sus aguas río abajo. El Municipio de Quito ha apelado la sentencia millonaria en su reparación.

Pero, ¿qué es lo importante de todas estas acciones? 1. Vendrán más, es imparable si es que los alcaldes no cumplen con el tratamiento de aguas residuales. 2. Las autoridades con competencia ambiental omiten actuar, entonces los jueces constitucionales se han convertido en ministros de Ambiente y Salud; las sentencias constitucionales han hecho lo que un código orgánico ambiental, administrativo o penal no lograron. 3. La Agencia de Regulación y Control del Agua no sirve, no ejecuta, no le importa. 4. Tenemos criterios constitucionales que explican principios como los de prevención y precaución, o derechos tan básicos como a la salud, a la ciudad o a un ambiente sano. 5. Que la naturaleza ya tiene presencia en esta debacle ambiental. Y 6. La Constitución establece que cuando se declara una violación de derechos constitucionales en sentencia, el juez debe ordenar la reparación integral. Para determinarlas en el tiempo, modo y lugar, deberán ser adecuadas a la violación de derechos, deseables por afectados, aceptables social y culturalmente, y posibles.

Por último, en el 2014, sentada en mi casa al atardecer, vi en la orilla del río Daule, frente a la mía, una fila de varios metros de espuma blanca que se formaba mientras descargaban aguas ‘tratadas’ de las piscinas de oxidación que dan servicio al norte de Guayaquil. Tenemos 10 años de pruebas de la omisión del Municipio. Han pasado varios alcaldes, todos permisivos -al igual que ministros-, y aún contaminan con tensoactivos y millones de coliformes fecales cuando el límite legal de contaminación es 2.000. Creo que es momento de hablar por el río Daule.