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Inés Manzano: ¿Qué pasaría si...?

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Y aquí se va complicando la misma Corte Constitucional, porque el mandato popular fue dejar el crudo bajo tierra

A la Corte Constitucional le toca verse el ombligo. En breve se cumplirá el año de la consulta popular con la pregunta que inquiría si queríamos que se deje el petróleo bajo tierra, y que debería cumplirse la voluntad popular al año exacto. Sabemos que la Corte Constitucional en su decisión no tuvo un fundamento técnico para ese plazo; salvo que haya pensado, junto con los promotores de la pregunta, que se puede abandonar la explotación cerrando la llave y apagando la luz al salir.

De acuerdo a Petroecuador podría tardar, en el mejor escenario cinco años. El Ministerio de Ambiente ha corrido escenarios de riesgos para poder ayudar a visualizar la importancia de hacer bien, por ejemplo, el desmantelamiento de aquello que puede ser usado en otros centros de producción y de la restauración de las vías.

Lo importante es que un proceso de esta naturaleza no se ha aplicado en ninguna parte del mundo, es decir desmantelar un centro de producción operativo, que entrega cincuenta mil barriles diarios, ubicado en una selva prístina, que tiene aislamiento por no haberse hecho ningún puente sobre el río Napo, que tiene seguridad para vigilar que no exista asentamientos informales junto a las vías de acceso y movilización interna, que no ha tenido ningún incidente de contaminación ambiental por hidrocarburos, y que deberá dejar las relaciones comunitarias y comerciales que tenía con la población más cercana.

A ‘grosso modo’, cuando veo esto, considero que hay que hacer -aparte de actualizar un plan de manejo de cierre y abandono, y una nueva línea base-, ó una licencia ambiental para esta actividad llamada “desmantelamiento”, o unos estudios complementarios para el desmantelamiento. Cualquiera de las dos salidas requerirá que exista una consulta ambiental y/o una consulta libre, previa e informada.

Y aquí se va complicando la misma Corte Constitucional, porque el mandato popular fue dejar el crudo bajo tierra, mas no desmantelar sin precauciones, porque ahí sí todos los riesgos se pueden activar y ocurrir una desgracia ambiental a corto, mediano y largo plazo.

Luego del primer dilema del plazo y de lo técnico, nos encontramos con el segundo, que es la consulta en un proceso que lo requiera y cuya zona de influencia directa son comunidades indígenas. Este es el caso, aun cuando dentro de esas comunidad aledaña también existan personas que no pertenecen a esa comunidad. En la sentencia No. 51-23-IN/23 la CC declaró la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Ejecutivo 754 que reformaba el reglamento al Código Orgánico del Ambiente, que trataba los criterios para llegar a una consulta y expresamente dice que no deberá ser aplicado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

¿Si el Gobierno le regresa a la Corte las explicaciones y necesidades previas al desmantelamiento del ITT, tendrá la CC que resolver y rever su fallo? Buena pregunta. Me quedo con el artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales LOGJCC, que permite a la Corte Constitucional revisar sus precedentes vinculantes así: “La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia”.