El proyecto machista

El aborto es un delito y sigue siendo un delito aún después de la sentencia No. 34-19-IN/21 del 28 de abril de este año’.
No es un derecho el aborto, no está en la Constitución en su art. 66 sobre los derechos de libertad que se garantizan a las personas. Ni en ninguna parte de la misma Constitución. Recordemos que la sentencia de la Corte Constitucional se da por varias acciones de inconstitucionalidad presentadas, y de acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no sirven para otorgar derechos, sino para control abstracto de constitucionalidad -entre otros- de leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de ley, tal cual lo establece el art. 75 sobre las competencias de la misma Corte Constitucional.
Por más que algunos quisieran que el aborto se convierta en un derecho, ya el Código Civil es claro en su artículo 7 numeral 6, que dice que las meras expectativas no constituyen derecho. El aborto es un delito y sigue siendo un delito aun después de la sentencia No. 34-19-IN/21 del 28 de abril de este año. Lo que la Corte hizo es que el delito de aborto en el caso de violación no sea punible, y se agregue a la excepción que ya existía en el Código Penal Integral, art. 150 numeral 2.
La Defensoría y la Asamblea Nacional tienen que respetar los criterios y estándares establecidos en la sentencia. Encontré alrededor de 16, entre estos: “encontrar un adecuado balance entre la protección del ‘nasciturus’ y los derechos constitucionales de las mujeres para fijar los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuado legalmente el aborto”, y que esté “basado en evidencia médica y científica”. En ninguna parte del proyecto de ley están incluidos.
La sentencia dice que se debe regular el aborto en víctimas de violación sexual. Hablar de víctimas es hablar de legitimación activa, es decir de quienes se hayan afectado por un delito. Para ser víctima se requiere tener mecanismos para evidenciar el daño de esa violación sexual. Caso contrario estaría incumpliendo lo estipulado en la sentencia de la Corte Constitucional, que exige la condición de “víctima” de violación sexual, y el art. 76 de la Constitución sobre el debido proceso. Adicionalmente, su importancia radica en que se visibiliza al violador y protege al sistema, la sociedad, doctores, y que no se usará esta excepción para otras intenciones.
Se requieren las formalidades adecuadas para castigar al violador y proteger al ‘nasciturus’ y a la mujer violada.
La sentencia dice que la Asamblea tiene que conocer y discutir. No ordena que debe aprobar el proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo. Ni impide el veto total o parcial del presidente. Un proyecto de norma nacional necesita impecabilidad y no es el caso.
En resumen: El proyecto de ley es inconstitucional, agrega derechos que no han sido tratados por las vías previstas en la Constitución. No cumple con estándares y criterios de la sentencia. Invisibiliza al violador y la pérdida de un ser humano por el aborto. La Asamblea Nacional debe tener su propio texto. Es un proyecto de ley machista. Seguramente el “gremio” de violadores del Ecuador se lo agradece a la Defensoría del Pueblo, pues ha traicionado a nosotras, las mujeres… nuevamente.