Apropiación en consulta

Si no me apropio, no puedo beneficiarme de ellos, sea económica, social o ambientalmente; es decir no puede materializar lo que dice ese primer inciso del mismo artículo, así como de otros artículos constitucionales como el 10, 14, 66, 71, 414, entre otros’.
El derecho protege todo aquello que sustenta la vida del ser humano e incentiva a quien coadyuva en ese objetivo. La pregunta 8 de la consulta popular que reformará el art. 74 de la Constitución trata de este esencial tema.
El articulo dice en su primer inciso que las personas se pueden beneficiar del ambiente que les permita el buen vivir, complementando al art. 71 que dice que el Estado debe incentivar a quienes protejan la naturaleza. Pero el segundo inciso del 74 evidencia una inconsistencia jurídica al decir que los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación. Si no me apropio, no puedo beneficiarme de ellos, sea económica, social o ambientalmente; es decir no puede materializar lo que dice ese primer inciso del mismo artículo, así como de otros artículos constitucionales como el 10, 14, 66, 71, 414, entre otros.
Partamos del hecho de que la vida se sustenta en la naturaleza y esta nos entrega servicios ambientales que son cosas incorporales, como lo define la ley: “Son el provecho, la utilidad o el beneficio que los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos que la naturaleza produce y que son utilizados y aprovechados por la población como una de las formas de gozar del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para alcanzar el buen vivir.” y en ese mismo Código Orgánico del Ambiente establece cuáles podrían ser los tipos: “servicios de aprovisionamiento; servicios de regulación; servicios de hábitat; servicios culturales; y otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional”. Entre los servicios de regulación, por ejemplo, tenemos depuración de agua, descomposición de residuos, polinización, regulación climática, control de enfermedades, y otros. Son recursos de uso y beneficio común a todos.
Las personas naturales o jurídicas que están manteniendo o generando esos servicios ambientales para el beneficio de todos, como la conservación de un bosque primario que ayuda a la regulación del clima manteniendo el ‘stock’ de carbono que ese bosque fija y que no es liberado a la atmósfera si es que se talara; ese mismo bosque puede producir otros servicios como mantener polinizadores, importantes para la agricultura; la pristinidad del agua; la calidad del aire, etc.; Así como la empresa que cambia de tecnología sin ser legalmente exigible, emite menos gases de efecto invernadero a la atmósfera, contribuyendo a proteger la naturaleza y el desarrollo de sus servicios ambientales; ambos casos no reciben compensación a su esfuerzo, servicios que el art. 74 segundo inciso prohíbe su apropiación y, por ende, la posibilidad de valorizarlos económicamente.
Programas estatales como Socio Bosque y Ecuador Carbono Neutral en estos momentos son inconstitucionales, legalmente no pueden pagar e incentivar a quienes conservan o mejoran los servicios ambientales. El mundo -salvo Ecuador- lleva décadas fomentando ese pago, conservacionistas y empresas responsables que tienen la oportunidad de recibir un justo incentivo. Tal vez agregaría que la tarea futura del Gobierno con la reforma constitucional será revisar reglamentos donde se excede en regular y controlar. Con lo dicho, ¿votarían SÍ a la reforma del 74?