Al toro por los cuernos

Espero el veto parcial pase, y ver la dinamia entre instituciones públicas y privadas que dicen querer un Ecuador libre de violación sexual, protección al ‘nasciturus’ y a la mujer. Lo demás es cuento
No es el presidente quien ha mandado a matar a los inocentes. Fue la Corte Constitucional. No es el presidente quien dejó libre el aborto, sea violación o no; fue la Defensoría del “Pueblo” y 74 asambleístas, entre esos de partidos como Pachakutik, CREO, UNES y PSC. Pero sí es el presidente el que está asegurando un marco legal estricto para cumplir la sentencia constitucional para asegurar que la violación a niñas, adolescentes y mujeres se prevenga y erradique. La Corte partió de la mala premisa de que como hay violadores impunes, ergo: embarazos por violación, y hay que asesinar a un inocente. El presidente partió de la premisa de que hay: una sentencia constitucional que regular, violadores por malas políticas públicas, falla en el sistema judicial y Fiscalía, y ausencia en valores; ergo: pone a todas las instituciones del Estado -y privadas también- a trabajar en ello para evitar asesinar un inocente.
Si su lectura del veto parcial no ha sido así, le comparto aportes inéditos y necesarios, no previstos en la ley propuesta por la Asamblea:
1. El aborto por violación no es un derecho, es un delito no punible.
2. Se equipararán a 12 semanas, vivas donde vivas en Ecuador.
3. Se establece cumplir 1 de 3 requisitos para acceder al aborto. La mujer decidirá la más conveniente en ese momento.
4. El proceso es gratuito antes y después, sea que opte por el aborto o no. Y para lo privado se creará una tarifa accesible.
5. Dispone que todas las instituciones públicas y personal de salud se preparen para dar información oportuna del aborto y de programas e instituciones que asistan a la mujer que decida continuar con su embarazo.
6. Define el consentimiento informado para que la madre entienda lo que va a pasarle y acepte ejerciendo la autonomía de su voluntad.
7. El proceso es confidencial, no se puede revelar el nombre, pero sí hay obligación de generar un registro estadístico desagregado. Así como es obligación del personal e instituciones de salud, notificar a Fiscalía en 24 horas.
8. Se protege a los niños nacidos vivos después de práctica fallida del aborto.
9. Garantiza la no comercialización o negocio de tejidos, órganos del feto abortado, y los restos deben ser inhumados.
10. Fiscalía deberá tener un espacio privado para receptar denuncias por violación.
11. Se contempla la objeción de conciencia para personal e instituciones de salud, pero con la obligación de atender si es emergencia o de derivar donde no haya objetores de conciencia.
12. Lo único que se promoverá es la prevención de la violación, y no el aborto.
13. Diferenciar el delito de violación sexual del de violencia sexual, que ya tiene su propia ley.
14. Reglamento lo hará el Ejecutivo como corresponde, en 60 días.
15. Los considerandos por ser parte constitutiva del proyecto de ley fueron objetados, al omitir por ejemplo en el art. 45 de la Constitución, la parte de que se garantiza la protección de la vida desde la concepción.
¿Quién ha hecho su trabajo? Yo diría que el presidente Lasso. Espero el veto parcial pase, y ver la dinamia entre instituciones públicas y privadas que dicen querer un Ecuador libre de violación sexual, protección al ‘nasciturus’ y a la mujer. Lo demás es cuento.