La Aerovía es frívola y riesgosa
'El teleférico que se ha instalado en Guayaquil es propio de zona montañosa, no de terreno llano: es una solución ajena a la realidad geográfica de esta ciudad’.
Sobre el debate relativo a la Aerovía, recurro a la lógica y al derecho.
La lógica: dicho de una consecuencia; lógico es “ lo natural…”. Dicho de un suceso, lógico significa: “cuyos antecedentes justifican lo sucedido.”
¿Es lógico atravesar un río por el aire? No, lo natural y racional es que brindando el río agua gratis para atravesarlo navegando, se usen barcos o gabarras.
Construir, para atravesar un río, edificios inmensos de varios pisos de altura, a diez cuadras de la orilla; bloquear avenidas de la ciudad, interrumpiendo el movimiento de automóviles; levantar torres y tender cables para cruzarlo es, en consecuencia, simplemente, ilógico, irracional. No se justifica los sucedido.
Debió convocarse una licitación internacional para contratar a una empresa naviera que suministrara gabarras para el tránsito de personas y vehículos, naves dotadas de servicios higiénicos, cafetería y hasta pista de baile; y que habilitara muelles.
Lo jurídico. Se optó sin estudio suficiente por el teleférico, “que es un sistema de transporte a tracción por cable, en el que la cabina está suspendida en el aire por un cable o varios cables fijos”.
El teleférico que se ha instalado en Guayaquil es propio de zona montañosa, no de terreno llano: es una solución ajena a la realidad geográfica de esta ciudad.
Los postes y edificios crean alturas artificiales. Se produjeron quejas de los moradores sobre cuyas viviendas se han tendido los cables y pasarán las cabinas del teleférico.
Con la Aerovía se ha sometido a un sector de habitantes a una servidumbre, a soportar el riesgo y las molestias resultantes. Confirmándolo, el Diccionario de Cabanellas afirma: “Servidumbre de paso elevado”: denomínase de esta forma la que permite el tendido de los cables de los teleféricos. En Francia se impuso esta servidumbre por ley de 1941.
También se habría impuesto una segunda servidumbre: la “de paso de corriente eléctrica” respecto de la cual ese diccionario enseña: “Esta servidumbre se implantó por ley en España en 1900 ….” para la circulación de tranvías y trolebuses …hubo de recurrirse a declarar obligatorio tolerar que en los tejados o fachadas propios se apoyaran distintos elementos para sostener los cables conductores de corriente, con la indemnización consiguiente”.
La implantación en Guayaquil de la Aerovía requirió y demanda la promulgación de una ley que obligue a soportar esta servidumbre, que limita el derecho de propiedad de aquellos sobre cuyas viviendas pasan los cables, impidiendo al propietario del suelo sustituir un edificio de dos pisos por otro más alto, que creará una sensación de inseguridad en los habitantes, que no impone al empresario la obligación de resarcir los daños y perjuicios en caso de caída de un teleférico sobre su casa.
Primera conclusión: es razonable no ejecutar la segunda fase de este proyecto frívolo, ruinoso y catastrófico.