Mauricio Velandia: Las pruebas en el caso Metástasis
Un fallo sin pruebas se convierte en una decisión arbitraria e injusta, que puede causar el peor daño a una sociedad
Seguimos con atención cómo medios de información muestran imágenes y audios del caso metástasis. Considero oportuno entregar en esta columna algunas luces que permiten hacer futurismo y exponer que lo que viene para la justicia de Ecuador es un reto para controlar lo que hoy se conoce en la zona como los carteles de testigos, que creo es lo que se va a armar alrededor de este caso.
El juzgamiento de una persona por parte de un juez significa que en una sentencia se le señale responsabilidad sobre un comportamiento prohibido o su inocencia. El juicio es la forma como se pone en conocimiento de un juez un caso, para que decida si existe responsabilidad en la persona que se está investigando.
Ese juicio se debe adelantar con todas las garantías para que el trámite se desarrolle en cumplimiento de cada etapa previamente establecida, en el ataque y en la defensa; dentro de ellas, el conocimiento de los cargos por parte del demandado o investigado para que pueda defenderse, la presentación o práctica de pruebas, la seriedad de una sentencia y los recursos para que el asunto sea revisado por otro juez. Bajo dicho desarrollo se juzga a una persona.
Una persona es responsable si existen pruebas o evidencias que demuestran su participación en el hecho prohibido. En esos términos un expediente comienza a llenarse de pruebas, de un lado y otro, para que un juez decida quién tiene la razón en su argumentación final.
Las evidencias pueden ser de diferente tipo: testimonios, documentos, inspecciones oculares, chats, correos electrónicos, estudios de un perito, videos, huellas; hasta la IA pronto tendrá cabida. Este grupo de pruebas se conoce como medios probatorios; se arriman a un expediente por parte de los interesados. Hasta acá todo sencillo.
Pero en ese papeleo de un expediente, que ahora es digital producto de las nuevas tecnologías, el juez tiene una labor fundamental y vital: valorar las pruebas y definir si son válidas, procedentes y pertinentes para probar los hechos que dan razón de ser a la sentencia, absolutoria o condenatoria. La valoración probatoria se refiere al proceso de evaluación interna que hace un juez a fin de determinar si la prueba tiene credibilidad, relevancia o peso para la toma de decisiones.
Nuestra sociedad está basada en la presunción de inocencia. Un fallo sin pruebas se convierte en una decisión arbitraria e injusta, que puede causar el peor daño a una sociedad, pues es pasar por encima del derecho y de la persona. Recordemos el caso de los Cinco de Central Park, donde, en 1989, cinco adolescentes fueron condenados por la violación de una mujer, basándose en fallo en confesiones coaccionadas y pruebas circunstanciales; sin embargo, en 2002 el verdadero agresor confesó su hecho. O la cinta Los hijos de la calle (Spleepers), rodada en 1996, que refleja cómo existe manipulación de testigos en un caso a favor de una de las partes. Tampoco muy lejos está la película 12 hombres en pugna, que, por el contrario a las indicadas, refleja la valoración probatoria de un jurado, su deliberaciones, argumentaciones y seriedad al encarar un fallo.
En Ecuador se han visto imágenes de testigos que llegan a las audiencias, muestran cuadernos, chats y muchos elementos de prueba. Me aventuro a vaticinar que llegará una guerra cargada de testigos falsos (“cartel de los testigos”), de lo cual se da cuenta en otras jurisdicciones que ya pasaron por el problema del narcotráfico.
Debe castigarse al bandido y dejarse libre al inocente, con evidencias.