Modesto Gerardo Apolo | El voto es secreto

La prohibición de hacer foto al voto es una acción legítima y necesaria para resguardar la libertad de elección
La prohibición de tomar fotografías al voto es una medida legal, necesaria para proteger la libertad del elector y garantizar el cumplimiento del principio constitucional del voto secreto.
El artículo 118 de la Constitución establece que el voto es universal, igual, directo, secreto y obligatorio. El secretismo es pilar fundamental del proceso electoral, garantizando al ciudadano ejercer su derecho al voto sin presiones, coacciones o represalias.
El artículo 11 de la Constitución asegura la protección de los derechos fundamentales, entre ellos, la libertad de decisión. La exigencia de la delincuencia organizada de tomar foto del voto anula esa libertad, pues constituye coacción, socavando el ejercicio voluntario y auténtico del sufragio.
Al evitar la toma de fotografías se reduce la posibilidad de que actores criminales o políticos afines, ejerzan presión sobre la ciudadanía; protegiéndose así a los votantes contra las amenazas que vician su voluntad.
El Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de regular el proceso electoral y dictar disposiciones reglamentarias que garanticen la pureza del sufragio.
Prohibir el uso de celulares en la votación es una medida necesaria y razonable para asegurar la libertad de elección y el cumplimiento de la normativa constitucional.
Tengamos presente que el voto ejercido bajo amenazas o coerción, vicia al voto de nulidad, ya que no refleja la voluntad libre del elector. El impedimento de tomar la foto al voto, actúa como mecanismo preventivo para proteger la integridad del votante y del sufragio, dando legitimidad al proceso electoral.
La prohibición de hacer foto al voto es una acción legítima y necesaria para resguardar la libertad de elección del ciudadano y el secreto de su elección, garantizando que el ejercicio democrático se lleve a cabo sin presiones indebidas. Esta medida refuerza el cumplimiento de los principios constitucionales y protege la voluntad popular ante posibles amenazas de grupos de violencia organizada y/o de la narcopolítica. De ahí la necesidad del respeto al principio constitucional del voto secreto.