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El artículo 3 del 730

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El abatimiento se produjo, luego de que el delincuente disparara contra el vehículo del conductor que transportaba el dinero

Polémica levanta el artículo 3 del Decreto Presidencial # 730, el cual algunos interpretan como incongruente, en referencia a que si la fuerza pública hace uso de su armamento, podría ir a la cárcel de comprobarse que no fue en legítima defensa, ni se aplicó el uso legítimo de la fuerza; caso contrario se pide al SNAI se adecúen cárceles para el personal que sea detenido.

En este caso, la legítima defensa se trata de la vida del policía o militar y la vida del ciudadano en general, la misma que para los delincuentes nada valía, y estaba indefensa, hasta antes de la declaratoria y puesto en vigencia el combate a la delincuencia organizada, generadora del terror ciudadano. Por ejemplo: la semana pasada, en redes sociales circulaba un video donde aparecían abatidos por la fuerza pública dos delincuentes que pretendieron asaltar a un ciudadano que había retirado dinero de un banco. El abatimiento se produjo, luego de que el delincuente disparara contra el vehículo del conductor que transportaba el dinero. En este caso, la fuerza policial actuó en defensa legítima de la vida del conductor; por tanto, más que justificado el hecho.

El pedido al SNAI de contar con instalaciones especiales para los miembros de las fuerzas del orden detenidos es una medida de protección para los miembros juzgados, más aún por aquello de los narcojueces. Al respecto, dichos malos funcionarios judiciales deberían ser considerados colaboradores de los carteles contra los que se está combatiendo, deberían ser capturados y juzgados como parte de dichas organizaciones delictivas.

Para aquello es indispensable que la Corte Constitucional corrija aquello de que los jueces de Garantías Constitucionales son inefables y por tanto no se los puede juzgar; fundamento para los excesos de dichos jueces en conceder sustitutivas otorgando libertad a los delincuentes, ya sea vía acción constitucional de protección y/o ‘habeas corpus’.

Por lo manifestado, considero que el artículo 3 del decreto 730 del presidente Lasso es conveniente en la protección de quienes arriesgan su vida por darnos seguridad.