Rafael Oyarte | Balazo en el pie
Daniel Noboa lleva ocho vetos totales desde esa enmienda. ¿A eso estará condenado el próximo presidente?
Característico de los sistemas presidenciales es el poder de objeción que tienen los jefes de Estado, pudiendo negar a que una ley sea promulgada, lo que no pueden hacer los reyes o los primeros ministros en los sistemas parlamentarios. En Iberoamérica ese poder se acrecienta, pues mientras el presidente de los Estados Unidos solo puede vetar “totalmente”, acá pueden hacerlo “parcialmente”, con la finalidad de que el Congreso modifique segmentos del proyecto. En Ecuador ese poder creció ostensiblemente con la Constitución de 1998, que estableció que, en caso de veto parcial, el presidente remite un “texto alternativo”, dejando al parlamento solo dos opciones: insistir en el texto original con el voto de las dos terceras partes del total o someterse a la objeción, aceptando la propuesta presidencial, con la mitad más uno de los presentes en la sesión (simple mayoría), con el agravante de que la Legislatura debe decidirse en 30 días, pues, transcurrido el plazo, se entiende que se ha allanado y entrará a regir el texto presidencial.
Para que la Asamblea apruebe una ley orgánica u ordinaria requiere del voto de la mitad más uno del total de legisladores (mayoría absoluta), pero si el presidente la veta parcialmente, para sostener su criterio necesitaba de 2/3, lo que era muy difícil con proyectos polémicos, por lo que era el presidente quien tenía la sartén por el mango, pero no por el alto cuórum para insistir en el texto original, sino por el texto alternativo. En otros países también hay la exigencia de 2/3 para insistir, pero sin texto alternativo es el Congreso quien decide el contenido de la ley. Nuestros parlamentarios vieron el problema en el cuórum y no en el texto alternativo, por lo que en mayo enmendaron la Constitución y establecieron que, para insistir en el texto original y negar el veto, solo se requiere mayoría absoluta, que es el mismo que se necesitó para aprobar la ley, por lo que el presidente sabe que su veto parcial es inútil, quedándole solo objetar totalmente, caso en el cual debe pasar un año para que la Asamblea insista con 2/3 y, de no tenerlo, se archive la ley.
Supongo que los candidatos presidenciales saben que a eso deberán enfrentarse: sin mayoría absoluta en la Asamblea, sus proyectos de ley, si se aprueban, podrán ser destrozados, sin que pueda hacer nada frente a ello. Daniel Noboa lleva ocho vetos totales desde esa enmienda. ¿A eso estará condenado el próximo presidente?