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Rafael Oyarte | Bases extranjeras

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La reforma, al menos, debe hacérsela bien y no de modo parcial e insuficiente, como plantea Noboa

En 1941 Japón extendía, a sangre y fuego, su dominio por el Pacífico, derrotando a las potencias que enfrentaba. Para evitar que, eventualmente, Galápagos fuese ocupada y, de este modo, afectase el tránsito por el Canal de Panamá y, por qué no, sirviese para atacar al continente, Ecuador permitió la instalación de una base estadounidense en las islas y en Salinas, las que se entregan al país en 1946. Con la Constitución de 2008 eso no hubiese sido posible. ¿Defenderse de una agresión japonesa cuando en ese momento habíamos sufrido un descalabro frente a Perú? Eso pasa cuando un constituyente ideologizado no conoce la historia nacional. Tampoco se puede hacer creer que, por el solo hecho de eliminar la prohibición, automáticamente, vuelve la Base de Manta y que, solo con eso, se arreglan las cosas.

El Acuerdo de 1999 por el que fuerzas estadounidenses realizaban labores de interdicción del narcotráfico está extinguido y no vuelve solo por una reforma constitucional. Ese pacto fue suscrito en condiciones muy distintas: el país no estaba tomado por delincuencia organizada, las FF.AA. mantenían el dominio territorial con una serie de cuarteles diseminados por todo el país y tenían muchos mayores medios que hoy, que carecemos de aviación supersónica, y la Armada y el Ejército no es que cuenten con grandes elementos. Hay ecuatorianos convencidos en que no debemos sufragar nuestra defensa y creen, alegremente, que ello debe ser realizado por naciones extranjeras. Por eso varios se creyeron el bulo de Lasso de que con la extradición serían ‘deportados’ los delincuentes ecuatorianos, no sé a qué nación generosa. Ojo, que la mágica extradición quedó en el olvido, tanto que no se la ha publicado y, por tanto, aún no rige.

Para variar, el proyecto es incompleto: elimina la prohibición de instalar bases militares extranjeras en Ecuador (art. 5) pero no la que condena la instalación de esas bases (art. 416, Nº 4). Absoluta falta de cuidado levantar un impedimento pero mantener la reprobación constitucional. Entonces, sin ser partidario de torpes restricciones que pueden ser perniciosas en un momento determinado y tampoco ser tan ingenuo de creer que si se aprueba la reforma EE.UU. vuelve a la Base de Manta (tras el desplante de hace 15 años) y, con eso se arregla todo, la reforma, al menos, debe hacérsela bien y no de modo parcial e insuficiente, como plantea Noboa.