Rafael Oyarte: Citaciones
La citación con la demanda al demandado es indispensable para que este pueda conocer el requerimiento judicial
Leer un periódico impreso en papel y recibir la visita del cartero con la correspondencia física eran cosas muy comunes en el siglo pasado. Si lo primero hoy es la excepción, lo segundo es una rareza absoluta. De hecho, muchos jóvenes no habrán escrito una carta en papel, cerrado el sobre con la lengua y, mucho menos aún, haberle pegado la estampilla para depositarlo en un buzón. El correo electrónico y los actuales medios de comunicación personal y social hacen de lo anterior algo obsoleto.
La citación con la demanda al demandado es indispensable para que este pueda conocer el requerimiento judicial y ejercer su defensa. Pese a ello, las citaciones, en general y pese a los tibios intentos del Código Procesal, siguen el esquema del siglo anterior: el citador le entrega personalmente una copia de la demanda. De no encontrarle en persona, debe fijar boletas en su dirección domiciliaria la que, de no ser posible determinar, se hará por publicaciones en la prensa. Las quejas de la citación y su demora, entre otras vicisitudes, son objeto de reclamo permanente. Los más jóvenes se preguntarán por qué aquello no se hace en los correos electrónicos, lo que sería más eficiente y seguro que “ir a buscarle” al demandado o requerido, o hacerlo al celular, sea adjuntando ese documento al ‘WhatsApp’ o bien, en su defecto, enviando mensaje de texto indicando un lugar para retirarla. El número celular y la dirección de correo electrónico son cosas harto más estables que una dirección domiciliaria. De ahí, los extremos: hurgar en decenas de instituciones públicas para ver dónde también vivirá ahora el demandando y, de ello, la ‘viveza’ de decir que “no mismo se puede determinar ese domicilio” para citar en la página judicial de un diario, con la certeza de que el demandado no lo leerá.
Al obtener la cédula de identidad se nos preguntan muchos datos (alguna vez me preguntaron mi color favorito), incluyendo la dirección domiciliaria, pero no el número celular o la dirección de correo, información que debería estar a disposición de la Judicatura para estos efectos. La citación tradicional debería quedar para los casos de personas que carecen de estos medios actuales, eventos que son cada vez más residuales. Así, por ejemplo, en las acciones constitucionales de defensa de derechos, el traslado con el contenido de la demanda se hace por correo electrónico y ninguna dificultad acarrea aquello.