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Rafael Oyarte: La Constituyente

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Lo importante es el estatuto de la asamblea y, dentro de este, cómo se elegirá asambleístas

Varias cuestiones hay que superar para que la Corte Constitucional permita la convocatoria a asamblea constituyente. Una es no usar la expresión ‘plenos poderes’ para indicar su autoridad: la Corte cree que, con no usarla, una constituyente no se va a extralimitar e ir más allá de elaborar un proyecto de constitución. Ese deseo ni siquiera se conduele con la historia reciente, pues en 2007 el entonces Tribunal Constitucional quiso imponerle ese límite, que fue inmediatamente superado por la Asamblea de Montecristi al legislar, expedir mandatos constituyentes (que la misma Corte actual cohonesta) y, lo que más les gusta, remover y nombrar autoridades. Muy optimista es creer que con solo no usar esa frase la asamblea no hará, por enésima vez, lo que suelen hacer esos órganos. También hay que decirle a la Corte qué es lo que el convocante cree que se debe modificar de la Constitución para ver si es necesaria la constituyente y no bastan la enmienda y la reforma parcial. Esa cortapisa es solo eso, una fórmula para negar la convocatoria; en la práctica, una constituyente no se guiará por lo que el convocante quiera que se trate o se deje de tratar. Le puede decir que el congreso debe ser bicameral y la constituyente lo puede dejar monocameral, inventarse tres salas o no tocar el asunto. Es más, la sola indicación puede resultar fraudulenta pues si la ciudadanía aprueba en referéndum la convocatoria a constituyente, debe seguir la elección de los asambleístas: el convocante no sabe si su lista obtendrá la mayoría requerida para aprobar el proyecto constitucional, ni sabe siquiera si será la primera mayoría. Así, si quiere que desaparezca el Cpccs, pero hay mayoría correísta, difícilmente se eliminará ese armatoste.

Lo importante es el estatuto de la asamblea y, dentro de este, cómo se elegirá asambleístas. Si se va por la cómoda de replicar la forma de elegir a la Legislatura, deje no más, será otro circo de esos (como Montecristi). ¿Dejará la Corte establecer requisitos de experticia (no solo la titulitis hueca), entendiendo que esta es una asamblea llamada a hacer algo especial: una constitución? ¿Permitirá asambleístas funcionales, no electos popularmente sino por sectores, ya que la constituyente no aprueba una constitución sino un proyecto a ser sometido a decisión del soberano? Esperemos poder fijarnos en esto, en lo importante, y no en los adornos que exige la Corte para esta clase de convocatorias.