Rafael Oyarte: Impuestos antipillos
Otro conflicto más entre Ejecutivo y Legislativo
El presidente Noboa presentó un proyecto de ley para evitar el lavado de activos. Se podría creer que es uno que fortalece los controles para evitar o, al menos, morigerar el blanqueo de capitales, pero lo que se hace es modificar el impuesto que se paga al adquirir un vehículo usado, que ahora es del 1% del valor del contrato, y que no puede ser menor al avalúo del SRI, llevándolo a una escala de entre el 0,75 % al 4,75 %, según el precio, además de hacer que la depreciación del vehículo sea más lenta en los registros de la administración tributaria.
Más allá de si, con ello, se ataca el lavado de activos de modo eficaz o es solo recaudatorio, la Asamblea decidió el archivo del proyecto en primer debate. Como un proyecto urgente debe ser aprobado, modificado o negado dentro de 30 días, lo que solo se da en el segundo debate, el presidente afirma que el plazo sigue corriendo y que, si este concluye sin la votación en segunda discusión, lo publicará como decreto-ley. Pero los proyectos urgentes, salvo el plazo y la consecuencia del decreto, siguen el mismo trámite ordinario de formación de la ley y, desde 2009, la Ley de la Función Legislativa permite que los proyectos ley sean archivados en primer debate sin necesidad de pasar al segundo, norma vigente ya 15 años que no ha sido objeto de ninguna observación de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Es lo que en otros países se conoce como “negar la idea de legislar”, es decir, no se discute la ley porque el parlamento no está de acuerdo con debatir el tema que lo considera, de entrada, rechazable.
Otro conflicto más entre Ejecutivo y Legislativo, pero el presidente sabe algo: si publica la ley como decreto, quienes digan que es inconstitucional tendrán que demandar ante la Corte Constitucional, la que, en temas tributarios es especialmente desidiosa, demorándose, si no una década (como han ocurrido), al menos un lustro, y si declara inconstitucional, no ordenará la devolución de lo pagado: lagarto que traga… Por eso, a todo nivel, se crean tributos inconstitucionales, porque la CC tiene sus ‘preferencias’ y estos temas no le interesan, promoviendo la expedición de tributos irregulares y, si se lo llega a declarar inconstitucional, bastará con crear otro igualmente inconstitucional, para que al contribuyente se le someta a una ‘puerta giratoria tributaria’.