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El dictamen, por el forro

Avatar del Roberto Aguilar

Que nadie diga que en este juicio se ha respetado el derecho a la defensa del acusado, cuando el acusado ni siquiera sabe de qué tiene que defenderse

Ya llamaron o están por llamar al presidente de la República al Pleno de la Asamblea para que responda al juicio político. Nomás le falta saber de qué le toca defenderse: si de la acusación original que fue admitida por la Corte Constitucional; o de la que fueron configurando vagamente los acusadores, con hechos expresamente excluidos del juicio por la misma Corte, a lo largo de los diez días de presentación de pruebas; o de la que quedó plasmada en la resolución que el pasado martes se aprobó en el Pleno, donde de paso se lo declara ya culpable; o de la que se les ocurra ese rato, que a este paso es una posibilidad nada desdeñable: el estado de las carreteras, por ejemplo, como dijo en su discurso del martes el correísta Roberto Cuero, que cuando gobernador del Guayas solía preocuparse más bien por el estado de las discotecas.

¿Qué ocurre, por ejemplo, con aquel contrato que supuestamente firmó Flopec con Amazonas Tanker en julio de 2022 y consta como “hecho base” número 7 de la acusación original de peculado admitida por la Corte Constitucional? Ya certificó por escrito la gerencia comercial de Flopec que tal contrato no existe. A la Corte Constitucional la han acusado de negligencia por no haberlo verificado, pero la verdad es que ni le correspondía ni tenía por qué dudarlo. ¿A qué corte del mundo se le ocurriría que un asambleísta de verdad, un asambleísta en sus cabales, le mentiría en un asunto tan serio como un juicio político al presidente de la República? Pues le mintieron, por la jeta: no hay contrato. Pero como el contrato es, en este caso, la madre del cordero, algo más tenían que inventarse. Y se inventaron: ¡Que sí hay contrato!, dijo en su alegato del martes la correísta Viviana Veloz, acusadora principal de este sainete. Y para demostrar que el contrato del mes de julio sí existe, exhibió una macrofotocopia de… ¡Una adenda del mes de octubre! Tal cual. La resolución aprobada por el Pleno, por supuesto, recoge la existencia de esa adenda que no consta en la acusación admitida por la Corte. ¿A qué cosa tendrá que referirse el presidente en su defensa? ¿Al contrato que no existe y fue admitido por la Corte Constitucional o a la adenda que no es contrato y no consta en el dictamen de admisibilidad?

¿Y qué ocurre con la historia del nombramiento, vía decreto ejecutivo, de Hernán Luque Lecaro como presidente de Emco y, como tal, presidente del directorio de todas las empresas públicas, según dispone la ley aprobada al apuro, en mayo de 2017, por el correísmo en retirada? Que los decretos violaron la ley de Empresas Públicas, sostienen Mireya Pazmiño y Viviana Veloz, aunque cada una por razones diferentes. Este es uno de los “hechos base” de los dos cargos de cohecho que no pasaron la prueba de la Corte Constitucional, pero ni siquiera aparece mencionado en el cargo de peculado que sí fue admitido. Sin embargo, en la resolución que la Asamblea aprobó este martes, consta como el hecho primero y fundamental del cual se derivan todos los demás. Esto es importante porque lo que calificó la Corte, ya que no la pertinencia de las pruebas, fue la verosimilitud de la narrativa. Y la narrativa verosímil era otra. ¿Tendrá que considerar el presidente, en su defensa, estos hechos expresamente excluidos del juicio político por la Corte Constitucional? Que nadie diga que en este juicio se ha respetado el derecho a la defensa del acusado, cuando el acusado no sabe ni de qué tiene que defenderse.