Roberto López: ¿Por qué ‘dar papaya’?

¡Ah!… pero es que tenemos el dictamen de la Corte
Una cosa es lo que se quiere y otra lo que se puede. Y como ya comenzó la hemorragia de ocurrencias para la consulta popular, a fin de que el nuevo presidente no sea inducido a errores, es conveniente recordarle a los ‘colectivos’ de ocurridos lo que se puede preguntar y lo que no.
De acuerdo con el art. 104 CRE, el presidente puede disponer la convocatoria a consulta popular “sobre los asuntos que estime convenientes”. Siempre y cuando no estén prohibidos, claro. ¿Dónde están las prohibiciones? El art. 441 dice que el presidente puede someter a referéndum las enmiendas que “no alteren… los elementos constitutivos del Estado”. Frase que ni los colectivos ni la corte celestial logran descifrar.
Un Estado es un país. Un pedazo de tierra (territorio), con gente que vive ahí (pueblo), y una forma de organización que les impide matarse entre ellos (gobierno). Entonces, los elementos constitutivos del Estado son territorio, pueblo y gobierno. Se aprende en primer año de universidad.
Así que el presidente tiene prohibido consultar lo que ALTERE el territorio, el pueblo y el gobierno. ¿Capisci, ocurridos? ¿Se le ocurre, lector, algo que no tenga como destinatario final al pueblo? ¿O un cambio constitucional que no altere al gobierno? ¡Todo está prohibido! Es que todos los organismos públicos son parte del gobierno. Si se pregunta algo que altere lo que hace el Consejo de Participación o las potestades de la Asamblea, la pregunta es inconstitucional.
-¡Ah!… pero es que tenemos el dictamen de la Corte.
-¡Qué vergüenza! La Corte puede decir el pronóstico del tiempo, pero si la pregunta viola la Constitución estamos poniendo al presidente en bandeja. En manos de los españoles y venezolanos redactores de la Constitución que -avizorando la aversión por los libros de los ‘genios’ de la corte celestial- asumieron correctamente que jamás encontrarían el significado oculto de la prohibición. Y como el Foro de Puebla controla la CIDH y la ONU, alegarán la restricción del derecho de participación y… ¡adiós consulta! ¿Por qué ‘dar papaya’ llevando al presidente a una consulta prohibida?