Roberto López: La extradición puede consultarse otra vez

Es que una cosa es ‘con’ Asamblea y otra ‘sin’. Falso
Cuando en EE.UU. quieren añadir algo a su Constitución no tocan el texto original. Aumentan un párrafo al final. Y lo llaman ‘enmienda’. La enmienda norteamericana no altera el texto escrito. La ecuatoriana, sí. Es en verdad una reforma a dicho texto. Entonces, ¿por qué tener dos rutas (enmienda y reforma) para hacer exactamente lo mismo, esto es, cambiar la Constitución? El problema es que carecemos de sentido crítico y -simplemente- no nos hacemos esa pregunta.
-Es que una cosa es ‘con’ Asamblea y otra ‘sin’. Falso. Tanto en el art. 441 como en el art. 442 existen los mismos elementos: 1 La Asamblea; 2 El referéndum; 3 La iniciativa. ¿Por qué duplicarlo, enredándolo de tal forma que fuera imposible reformar la Constitución? Lo que se quiso fue que las reformas fallaran. Conocedores de la versación en Teoría de la Argumentación de las sucesivas CC, pero también de su contumaz ignorancia en la Teoría del Estado, sabían que no desentrañarían el significado oculto de la frase “elementos constitutivos del Estado”, reforma prohibida. Así, cuando Correa ya no estuviera aquí, contaban con el control externo de la ONU y la OEA. Hay precedentes de que el Comité de Derechos Humanos/ONU (dictamen 30 de marzo/2016), ya cambió nuestro ordenamiento interno. Por eso la reforma ocupa todo un capítulo. En cambio en países como Suiza, el tratamiento de la reforma constitucional por referéndum se hace así: “Art.140 Referéndum obligatorio 1 Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones: a. las revisiones de la Constitución”. Veintidós palabras. ¿Ven? El verdadero fin fue imposibilitar las reformas. Y con la ayuda de los dictámenes de la ONU/OEA, tirar abajo las consultas. Como ya me tocó impedir cuando Correa intentó anular la consulta de Lenín ayudado por Almagro (Disponible en https://www.eluniverso.com/noticias/2017/12/19/nota/6533380/jurista-se-dirije-oea-rebatir-denuncia-correa-patino). Por eso es inconstitucional el dictamen de la consulta/Lasso. Este no es de cumplimiento obligatorio y la extradición puede consultarse otra vez. ¿Lo veremos? ¿Lo permitirán los acuerdos?