Premium

Roberto López: No hay contratos colectivos...

Avatar del Roberto López

Esta es una de las barbaridades del correísmo, pues la relación entre el Estado y sus empleados fue transformada por Correa

…en el sector público. Sobre esto, no parecen existir discrepancias de criterio en la doctrina, pues el Derecho Administrativo nos enseña que la contratación colectiva solo existe en el sector privado.

Al respecto, el profesor Héctor Escola, en su obra Tratado integral de los contratos administrativos, dice: “También debe desestimarse la distinción de los contratos en individuales y colectivos. No puede tener vigencia en el Derecho Administrativo en el cual los contratos administrativos son siempre individuales: los celebra la administración pública y su co-contratante particular, y a ellos solos se aplican sus efectos” (Escola Héctor, Tratado Integral de los contratos administrativos, Tomo I, p. 238). En el mismo sentido Cassagne expresa que “Los convenios colectivos de trabajo no son, en general, fuentes del Derecho Administrativo”, (Cassagne, Juan Carlos, Derecho Administrativo, Tomo I p. 149).

La Constitución del 98 lo establecía claramente en el artículo 35, num. 9, inc 2: “Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo”. ¿Más clara el agua, no? Pero esta disposición que aclaraba el tema fue suprimida de la Constitución para 300 años de Correa.

Esta es una más de las barbaridades del correísmo, pues la relación entre el Estado y sus empleados fue transformada por Correa en una relación laboral, echando por tierra las ideas desarrolladas durante años por los estudiosos de la materia, convirtiendo de esta forma en una práctica antijurídica, arbitraria y viciosa a la contratación colectiva en el Ecuador.

Cualquier privilegio adicional a las garantías ya contempladas en los contratos individuales representa una transgresión al principio de igualdad jurídica. Un chofer de las eléctricas no tiene por qué tener ingresos superiores al de otro chofer del servicio público.

Correa…, siempre Correa y su supina ignorancia.